AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE ZORITA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28 de junio de 2018, sobre concesión de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificación de crédito |
Créditos finales |
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933 |
227.99 |
Gestión del patrimonio. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
9.000,00 € |
119.125,10 € |
128.125,10 € |
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TOTAL GASTOS |
9.000,00 € |
119.125,10 € |
128.125,10 € |
Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Aumentos en Conceptos de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Euros |
399 |
Otros ingresos diversos. |
119.125,10 |
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TOTAL INGRESOS |
119.125,10 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Almonacid de Zorita, a 30 de julio de 2018. La Alcaldesa, Fdo.: Dª. Elena Gordon Altares.