AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE GUADALAJARA
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D. JESUS VALENCIA SANCHEZ, Letrado de la Admón. de Justicia dela AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA.
HAGO SABER: Que en esta Audiencia se tramita rollo deapelación civil nº 275/2015, a instancia de QUABITINMOBILIARIA, S.A., contra VALENTINA BENITO RANZ, e ignoradosherederos DE D. LEOCADIO JULIAN BENITO SANZ, en cuyo rollo seha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son delsiguiente tenor literal:
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª. ISABEL SERRANO FRÍASILMAS.
SRAS. MAGISTRADAS:
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 60/18
En GUADALAJARA, a veintiséis de marzo de dos mildieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001,de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autosde PROCEDIMIENTO ORDINARIO 754/2012, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA, a los que hacorrespondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)275/2015, en los que aparece como parte apelante,QUABIT INMOBILIARIA, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CRUZGARCIA GARCIA, asistido por la Abogada Dª Mª ANGELES DIEZ FABRA, y como parte apelada, Dª VALENTINA BENITORANZ, representada por la Procuradora de losTribunales, Sra. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, asistida porel Abogado D. LUIS ALBERTO LÓPEZ ESCAMILLA, sobrereclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente laIlma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNANDEZ HENANDEZ.FALLAMOSQue debemos estimar y estimamos el recurso deapelación interpuesto por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación de QuabitInmobiliaria SA, revocando la sentencia apelada y ensu lugar se estima la demanda condenado a la demandada al pago de 690.381,80 € más IVA según liquidacióndefinitiva aprobada por el Ayuntamiento y 7.347 € másIVA correspondientes a la retasación aprobada, másintereses legales, imponiendo las costas de la primerainstancia a la parte demandada y sin hacer expresaimposición de las causadas en esta alzada; y restitúyase al apelante el depósito en su casoconstituido, para la interposición del recurso deapelación. Contra esta sentencia, se puede interponer recursode casación por infracción procesal, o por interéscasacional, en su caso, cumpliéndose, en ambossupuestos, con los requisitos exigidos por losartículos 469 de la LEC (EDL 2000/77463), en relacióncon la disposición final decimosexta, o 477.2.3 delmismo cuerpo legal. Debiéndose interponer, medianteescrito, firmado por letrado y procurador, y apresentar ante esta misma Sala. Formalizándose dichorecurso en el término de veinte días a contar desde lanotificación de esta resolución. Y debiendo,igualmente, procederse al ingreso de la cantidad de 50euros, en concepto de depósito.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, contestimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimientoy ejecución, debiendo acusar recibo.Así, por esta nuestra sentencia, de la que seunirá certificación al rollo, la pronunciamos,mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma a ignorados herederos de D. LEOCADIO JULIAN BENITO SANZ, y su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, expido el presente
En GUADALAJARA, a doce de julio de dos mildieciocho. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA