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Angón
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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Horche
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Luzón
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Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Jueves, 12 Julio 2018 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS DE VILLANUEVA DE LA TORRE

2180

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas de villanueva de la torre
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


2180

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el dia 16 de abril de 2018 relativo a la aprobación provisional de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Villanueva de la Torre en régimen de concurrencia competitiva, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que tuvo lugar con fecha 4 de mayo de 2018 (BOP nº 86), al objeto de los interesados pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones o sugerencias que tuvieran por convenientes.

Habiendo finalizado  el referido plazo de exposición al público, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna,  y entendiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es por lo que se procede a la publicación del texto integro de las Bases Reguladoras siguientes, a efectos de su entrada en vigor en los términos establecidos en el art. 70.2 del mismo texto legal:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

De conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre,  en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y entidades ciudadanas que desarrollen proyectos y/o actividades de carácter complementario a los prestados en alguna de las siguientes Aéreas:

  1. Cultura
  2. Educación
  3. Festejos
  4. Deportes
  5. Infancia y Juventud
  6. Servicios Sociales
  7. Igualdad
  8. Protección a los consumidores
  9. Asociacionismo

La especificación de las actuaciones a realizar en cada una de las aéreas indicadas, susceptibles de la concesión de subvenciones, se determinará en la correspondiente convocatoria pública realizada mediante Resolución de Alcaldia

Artículo  2: BENEFICIARIOS. REQUISITOS

Tendrán la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley General de Subvenciones, las asociaciones o entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, así como los colectivos o agrupaciones de personas físicas con domicilio en la localidad de Villanueva de la Torre, que estén legamente constituidas, y  que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas, siendo requisito necesario que dichas entidades se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Villanueva de la Torre y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante Sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  2. Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en algún supuesto de incompatibilidad de los señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  3. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  4. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  5. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  6. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

No podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán ser beneficiarios las asociaciones o colectivos que en su proceso de admisión o en su funcionamiento, discriminen, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas, o cualquier otra actitud prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios se hará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad o de cada una de las personas de la agrupación otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Articulo 3. DOCUMENTACIÓN.

Los interesados en la solicitud de las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento, con carácter general, y sin perjuicio de las especificaciones que en concreto se establezcan en la convocatoria pública se realice, deberán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Solicitud, según modelo que se acompaña en el Anexo I, suscrita por  el/la Presidente/a de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. En el supuesto de agrupación de personas físicas, tendrá que ser firmada por la totalidad de sus miembros.
  2. Fotocopia del CIF
  3. Programa detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige, lugar y fechas de ejecución, así como los recursos a emplear.
  4. Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar.
  5. Importe de la subvención solicitada.
  6. Datos bancarios relativos a la entidad, número de cuenta y titular para permitir hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia. Estos datos se reflejarán en impreso sellado por la entidad financiera
  7. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante.
  8. Declaración jurada del representante legal de la entidad (o de todas las personas físicas en el caso de agrupaciones) de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios señaladas en el artículo 2 anterior.
  9. Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con la Hacienda municipal.
  10. Declaración responsable de que no se han solicitado ni en su caso recibido otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa y compromiso de comunicar las que en el futuro les sean concedidas.
  11. Autorización expresa al Ayuntamiento, para la verificación de las obligaciones tributarias y con la seguridad social

Artículo 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Con carácter general, y sin perjuicio de las especificaciones que, para cada caso, se establezca en la correspondiente convocatoria pública de subvenciones, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta:

  1.  Que el proyecto vaya dirigido a la población en general, no quedando circunscrito exclusivamente al disfrute de la asociación solicitante.
  2. Que la asociación, entidad o colectivo colaboren en los programas y actuaciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
  3. La adecuación del coste de las actuaciones a la subvención solicitada.
  4. El número de beneficiarios de las actividades a desarrollar
  5. Ámbito general del proyecto, determinado por la dimensión y propagación territorial del nombre de Villanueva de la Torre.
  6. Las aportaciones que realizan las entidades con fondos propios y provenientes de otras Instituciones.
  7. Las aportaciones que realizan los beneficiarios y usuarios de forma directa.

Artículo. 5: CUANTIA DE LA SUBVENCION

Para la realización de las actividades previstas en el art 1, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre destinará los créditos correspondientes a las distintas líneas de actuación en el presupuesto municipal de la corporación para el ejercicio en curso de que se trate, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

La cuantía asignada a cada línea de actuación se indicará en la correspondiente convocatoria pública, realiza mediante Resolución de Alcaida

Artículo 6: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a:

  1. Emplear la subvención recibida para los fines que ocasionaron su adjudicación, ajustándose a los términos del proyecto presentado.
  2. Facilitar cuantos documentos, aclaraciones y comprobaciones le sean requeridas por el Ayuntamiento.
  3. Dar cuenta al Ayuntamiento, de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente. Dichas modificaciones tendrán que ser autorizadas e incorporadas al proyecto por el Ayuntamiento.
  4. Comunicar, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. Y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Conservar durante el plazo de cuatro años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  6. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad
  7. Hacer constar expresamente la financiación pública del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, en todos aquellos folletos, carteles, material o cualesquiera otros productos que se utilicen para la divulgación, difusión y publicación de las actividades o proyectos subvencionados.
  8. Justificar la correcta aplicación de los fondos recibidos, y, en su caso, reintegrar los mismos cuando proceda.
  9. En el caso de que los beneficiarios, aplicando correctamente los fondos recibidos, hayan adquirido bienes inventariables, deberán mantenerlos en su poder, destinándolos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco de años, tal y como establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. CONCURRENCIA DE LAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones públicas, siempre que el importe total de las mismas no supere el gasto subvencionable.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

PRIMERA FASE: INICIACIÓN

Articulo 8. CONVOCATORIA.

Las Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre reguladas en las presentes Bases, se convocarán anualmente mediante Resolución de Alcaldía.

La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de Anuncios en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pagina Web Municipal, Tablones de Anuncios del Centro Social y Zona Joven, y por cualquier otro medio que se considere oportuno al objeto facilitar la máxima difusión posible.

No obstante lo anterior, a efectos del computo de plazos se tendrá en cuenta las publicaciones realizadas en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Artículo 9. - Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud, dirigida a la Alcaldía Presidencia, se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo I, durante el plazo que a tal efecto establezca la convocatoria pública correspondiente, y cuyo plazo máximo será de un mes a contar del siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP.

La convocatoria pública de concesión de subvenciones establecerá:

  1. Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes
  2. forma de presentación de las solicitudes de subvención convocadas
  3. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención.
  4. Beneficiarios de la subvención, en función de las líneas de actuación convocadas a las hace referencia el art. 1.
  5. Requisitos de los beneficiarios de la subvención, en función de la línea de actuación subvencionable convocada.
  6. Régimen de concesión de la subvención.
  7. Referencia a las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones aprobadas.
  8. Cualquier otra circunstancia que se considere oportuno.

En todo caso la presentación de la solicitud de subvención supondrá la declaración responsable por parte del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en particular de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria o los documentos exigidos no se presentaran en su totalidad, cumplimentados íntegramente con todos los datos solicitados, por el órgano instructor se requerirá a la asociación o entidad interesada para que subsane la solicitud y/o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y, ello, con indicación de que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá identificar el medio electrónico o lugar físico en que se desea se practiquen las notificaciones. Adicionalmente podrá indicarse una dirección de correo electrónico para el aviso del envío o puesta a disposición de notificaciones.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre comprobará de oficio la inscripción de la Entidad o Asociación interesada en el Registro Municipal de Asociaciones, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter municipal.

SEGUNDA FASE: INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de “concurrencia competitiva”. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones no podrá exceder de dos meses a contar del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención

Articulo 11. EXAMEN Y EVALUACION DE LOS PROYECTO PRESENTADOS. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. La Comisión de Valoración, estará presidida por la Alcaldesa Presidenta y se integrará por un concejal de cada uno de los Grupos Políticos Municipales y un Técnico Municipal designado por la Alcaldia de entre el personal del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, y del Secretario de la Corporación que actuará de Secretario de la Comisión  con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, se realizará en el Decreto de Alcaldía relativa a la convocatoria pública.

3.La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía que en cada caso corresponda en función de la línea de subvención convocada.

Dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, se atribuye a cada una de las diferentes Comisiones de Valoración la labor de interpretación del contenido y aplicación de las presentes bases reguladoras.

4.- El  ORGANO INSTRUCTOR, Concejal responsable, según la línea de actuación convocada, realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución

5.- La concesión provisional y definitiva de las subvenciones a otorgar será de la Alcaldia Presidencia

FASE TERCERA: RESOLUCION, PAGO Y JUSTIFICACION

Articulo 12. RESOLUCION

De conformidad con los criterios de valoración que se establezcan en cada convocatoria pública, la Comisión de Valoración remitirá al Órgano Instructor un informe en el que se concrete el resultado de la valoración realizada sobre los proyectos presentados, a la vista de los cuales y previa fiscalización por la Intervención Municipal, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. El Anuncio relativo a propuesta provisional de concesión de subvenciones se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre otorgándose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Artículo 13. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones se procederá a la entrega a cuenta de los importes subvencionados.

El abono de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la asociación o entidad beneficiaria.

No se procederá al pago de la subvención, si transcurrido el plazo para la justificación de la subvención otorgada no se hubiera presentado la documentación justificativa de la subvención concedida 

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases.

De conformidad con lo establecido en el Art. 34.5 de la Ley 38/2003, no podrá realizarse el pago en el supuesto que la beneficiaria no se halle al corriente de pago con las obligaciones fiscales o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Articulo 14. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION            

Los beneficiarios deberán presentar la justificación económica de la ayuda concedida antes del 31 de diciembre en el Registro del Ayuntamiento. En el supuesto de que se hayan realizado gastos en los últimos quince días del año, se prorrogará hasta el día 10 de enero el plazo para presentar dicha justificación.

La justificación económica contendrá, sin perjuicio de lo que en cada convocatoria pública se establezca, la siguiente documentación:

  1. Memoria detallada de la realización del proyecto o actividad subvencionada.
  2. Relación detallada de ingresos y gastos del proyecto o actividad.
  3. Copia compulsada de las facturas de gastos, que deberán contener los siguientes datos:
    1. Identificación del cliente, que deberá coincidir con el/la beneficiario de la subvención, identificado mediante nombre y NIF.
    2. Identificación del proveedor/a mediante nombre y NIF.
    3. Número y fecha de la factura, que deberá corresponder al período subvencionado.
    4. Descripción suficiente del concepto de gasto.
    5. Importe, detallando base imponible e IVA o, en su caso, referencia del proveedor de que el IVA está incluido en el precio total.

En ningún caso serán aceptados justificantes de gasto de fecha anterior o posterior al ejercicio de la subvención, ni de aquellos que no se correspondan con el proyecto o actividad subvencionados.

Articulo 15. PRERROGATIVAS

El Ayuntamiento podrá convocar reuniones con las Asociaciones encaminadas a valorar la marcha de los proyectos que hayan sido objeto de subvención, así como requerir de éstas explicación ampliada y pormenorizada sobre las actividades programadas en ellos.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva la facultad de interpretar el contenido y aplicación de las presentes Bases

Articulo 16. MODIFICACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Solo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de aquellas circunstancias que no afecten de forma esencial a la ejecución del programa o proyecto subvencionado y no varíen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Dicha modificación deberá ser aprobada por la Alcaldía previa tramitación del oportuno expediente que habrá de contar con los informes preceptivos de la correspondiente Comisión de Valoración y de la Intervención Municipal.

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades junto con los correspondientes intereses de demora, calculados sobre el importe a reintegrar, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente en los siguientes:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Cuando en los folletos, carteles y material divulgativo o publicitario se haya obviado por parte de la entidad beneficiaria la referencia a la financiación pública del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
  4.  Cuando la cuenta justificativa no se haya presentado.
  5.  Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Asimismo, cualquier irregularidad en la aplicación de los fondos percibidos como subvención, tanto contablemente como de aplicación al objetivo para el que se concedió la subvención.
  6.  6. Incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al beneficiario en las presentes bases y en las que se pudieran establecer en la respectiva convocatoria pública.

Articulo 17. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

2. Igualmente, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

3. A efectos de la publicación, e información de las subvenciones concedidas a entidades privadas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Articulo 18. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

 En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICION TRANSITORIA. - Se faculta a la Alcaldía para realizar la convocatoria de subvenciones 2018 una vez aprobada inicialmente las presentes bases, sometiendo la resolución definitiva de las concesiones de subvenciones a la condición suspensiva de aprobación definitiva de la misma.

ANEXO I

SOLICITUD QUE FORMULA:

A cogiéndose a la convocatoria de subvención a Asociaciones y entidades ciudadanas, SOLICITO subvención en régimen de Competencia Competitiva para la citada asociación, según memoria que se adjunta.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

 

 

 

El que suscribe por la presente instancia, solicita a V.S. se sirva acceder a lo interesado.

En Villanueva de la Torre, a ____ de _________________ de 20__.

 

Fdo._____________

 PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de SUBVENCIONES, cuya finalidad es Gestión de la solicitud y concesión de ayudas y subvenciones municipales, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, y podrán ser cedidos a la Intervención General de la Administración del Estado según establece la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa que modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano responsable del fichero es la Alcaldesa-Presidenta, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, junto con la documentación acreditativa de la identidad, es Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, C/ Mayor, s/n, todo lo cual se informa en cumplimiento del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.”

SRA. ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Solicitud, suscrita por el/la Presidente/a de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. En el supuesto de agrupación de personas físicas, tendrá que ser firmada por la totalidad de sus miembros.
  • Fotocopia del CIF. En el caso de Agrupación de personas, fotocopia del DNI de todos los miembros que la integran.
  • Programa detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige, lugar y fechas de ejecución, así como los recursos a emplear.
  • Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar.
  • Importe de la subvención solicitada.
  • Datos bancarios relativos a la entidad, número de cuenta y titular para permitir hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia. Estos datos se reflejarán en impreso sellado por la entidad financiera.
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante.
  • Declaración jurada del representante legal de la entidad (o de todas las personas físicas en el caso de agrupaciones) de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios señaladas en el artículo 2 anterior.
  • Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con la Hacienda municipal.
  • Declaración responsable de que no se han solicitado ni en su caso recibido otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa y compromiso de comunicar las que en el futuro les sean concedidas.

En el caso de tratarse de Agrupaciones de personas, indicar:

  1. Compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la Agrupación en la ejecución de la subvención,
  2. Importe a aplicar a cada uno de los miembros de la Agrupación de personas.

 

 

Fdo. ____________

 

 

 

ANEXO II

Dº__________________________________________________________, con D.N.I________________________________ en calidad de(*) __________________________________ sita en Villanueva de la Torre (Guadalajara), e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones

A los efectos de presentación de solicitud de subvención, bajo la convocatoria de fecha _______ realizada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que,  la (*)  ___________________________________no ha solicitado ni en su caso recibido otras subvenciones publicas para la misma actividad o programa para el que se solicita la presente, comprometiéndose a comunicar al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre las que en el futuro le sean concedidas.

Que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, y en particular con lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativas a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

En Villanueva de la Torre, a __ de _______ de 2.0__.

 

EL PRESIDENTE

 

 

Fdo: ____________________________

(*)- Presidente de la Asociación

- Representante de la Agrupación de personas físicas

- Representante de Agrupación de personas jurídicas

- Representante de la Comunidad de Bienes

 

 

 

 

ANEXO III

AUTORIZACION PARA LA OBTENCION DE DATOS TANTO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DE LA HACIENDA PUBLICA,

A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA/CONVOCATORIA: DE SUBVENCION:

Convocatoria:

 

Publicación BOP:

 

 

 

Apellidos y Nombre:

Nif:

 

Firma:

 

 

B.- DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACION DE PERSONAS.

(Únicamente mayores de 18 años)

Nombre y Apellidos

Nif

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Villanueva de la Torre, a .......... de .......................................... de 201_.

Firmado por todos los miembros de la Agrupación de personas>>

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de la Torre a 10 de julio de 2018. La Presidenta-Alcaldesa, Dª Vanessa Sánchez Rebollo

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