AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL REY
1967
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 ,del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24 de Mayo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 01/2018, en la modalidad de crédito extraordinario, lo que se hace público como sigue a continuación:
Altas Estado de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr. | Econ | ||||
342 | 622 | Instalaciones deportivas. Edificios y otras construcciones | 0,00 | 6.534 | 6.534 |
TOTAL | 0 | 6.534 | 6.534 |
Alta Estado de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesorería |
6.534 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
6.534 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En San Andrés del Rey, a 21 de Junio de 2.018. Fdo.: Carlos de Mingo Sancho García, Alcalde Presidente.