AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
1965
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 7 de febrero de 2018, sobre expediente de modificación de créditos 3/2018, en la modalidad de suplemento de crédito, cuyo resumen es el siguiente:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN AUMENTO | |||
Prog. | Cap. | DENOMINACIÓN | CUANTÍA |
920 | 632 | Administración general. Inversión reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Edificios y otras construcciones. | 166,00 €. |
TOTAL EN AUMENTO | 166,00 €. | ||
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN DISMINUCIÓN | |||
C. A | C. | DENOMINACIÓN | CUANTÍA |
857 | Remanente de tesorería para gastos generales | 166,00 €. | |
TOTAL EN DISMINUCIÓN | 166,00 €. |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Valdeavellano, 20 de junio de 2018.El Alcalde,Fdo. Francisco Campos Calvo.