AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA
1961
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 24 de Mayo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 4/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Créditos, financiado con cargo a Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econ. |
|
|
|
|
337 |
632 |
Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Edificios y otras construcciones |
20.000 |
40.531 |
60.531 |
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TOTAL |
20.000 |
40.531 |
60.531 |
Altas en Concepto de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesorería |
40.531 |
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TOTAL INGRESOS |
40.531 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Yélamos de Arriba, a 21 de Junio de 2.018. Fdo.: Octavio Fernández Prieto, Alcalde Presidente.