AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE
1913
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 17 de febrero 2018, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Modificaciones de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
323 |
22103 |
Combustibles y carburantes |
-910,45 |
3321 |
22103 |
Combustibles y carburantes |
-251,17 |
334 |
22609 |
Actividades culturales |
-3357,88 |
338 |
22601 |
Atenciones protocolarias |
-277,98 |
|
|
TOTAL |
8178,93 |
Altas en aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Modificaciones de crédito |
|
Progr. |
Económica |
||
1522 |
622 |
Edificios y otras construcciones |
4675,87 |
450 |
619 |
Inversiones en infraestructuras |
703,06 |
920 |
22200 |
Servicios de telecomunicaciones |
2800,00 |
|
|
TOTAL |
8178,93 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Alustante, 18 de mayo de 2018. La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.