AYUNTAMIENTO DE ILLANA
1882
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Sistema Especial de pago de Tributos Periódico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto íntegro de la modificación:
“Art. 4 e) Bonificación por domiciliación: A cada uno de los tributos que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 4 por ciento de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima individual por tributo de 80 euros.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Illana, a 31 de Enero de 2018. El Alcalde, Fdo.: D. Francisco Javier Pérez del Saz