AYUNTAMIENTO DE ATIENZA
1878
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de TASA PRESTACION SERVICIO Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: Polideportivo municipal.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
TARIFA SIN LUZ |
TARIFA CON LUZ |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
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1. ABONO TEMPORADA |
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1.1. ADULTO |
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1.2. INFANTIL |
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2. ABONO SEMESTRAL |
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2.1. ADULTO |
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2.2. INFANTIL |
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3. ABONO MENSUAL |
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3.1. ADULTO |
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3.2. INFANTIL |
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4. ENTRADA |
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4.1. ADULTO |
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4.2. INFANTIL |
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5. PISTAS |
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5.1. PISTAS DE PADEL (1 HORA) |
5,00 |
6,50 |
5.2. PISTAS DE BALONMANO (1 HORA) |
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5.3. PISTAS DE TENIS (1 HORA) |
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5.4. PISTAS DE FÚTBOL SALA (1 HORA) |
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5.5. PISTAS DE ATLETISMO (1 HORA) |
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5.6. PISTAS DE FRONTÓN (1 HORA) |
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CURSOS DEPORTIVOS |
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1. GIMNASIA DE MANTENIMIENTO |
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2. AERÓBIC/STEP |
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3. NATACIÓN |
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3.1. ADULTOS |
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3.2. INFANTIL |
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4. GIMNASIA RÍTMICA |
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PISCINAS MUNICIPALES |
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1. PISCINAS VERANO |
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1.1. ENTRADA ADULTO |
3,00 |
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1.2. ENTRADA INFANTIL |
2,50 |
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1.3. ENTRADA TERCERA EDAD |
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1.4. ABONO ADULTO |
40,00 |
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1.5. ABONO INFANTIL |
33,00 |
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1.6. ABONO MENSUAL |
30,00 |
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2. PISCINA CUBIERTA |
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2.1. ENTRADA ADULTO (1 HORA) |
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2.2. ENTRADA INFANTIL (1 HORA) |
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2.3. ENTRADA TERCERA EDAD (1 HORA) |
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2.4. ABONO ADULTO |
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2.5. ABONO INFANTIL |
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2.6. ABONO TERCERA EDAD |
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[Cada Municipio deberá adaptar las tarifas y la descripción de las mismas según las actividades que se desarrollen en él].
ARTÍCULO 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio (Pista de Padel), estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de Mayo de 2018, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir desde esa publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.]
Atienza, 2 mayo 2018. El Alcalde. Fdo. Pedro Loranca Garces”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Atienza, 12 Junio 2018. EL ALCALDE.- Fdo. Pedro Loranca Garcés