AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
1855
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 18 de abril de 2018, sobre concesión de suplemento de crédito financiado mediante el remanente de tesorería para gastos generales, conforme al siguiente detalle:
Altas gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
161 |
221.01 |
Canon abastecimiento de agua |
30.079,16 |
340 |
213 |
Reparación maquinaria deportiva |
581,50 |
320 |
480 |
Becas de comedor |
3.090,24 |
170 |
227.99 |
Recogida de animales |
425,92 |
340 |
220.00 |
Suministro control PH piscina |
72,60 |
330 |
480 |
Escuela de Música |
300,00 |
320 |
213 |
Reparación maquinaria Colegios |
107,69 |
161 |
210 |
Canon Depuración de aguas |
11.675,58 |
TOTAL GASTOS |
46.332,69 € |
Altas ingresos
Concepto |
Descripción |
Euros |
870 |
REMANENTE PARA GASTOS GENERALES |
46.332,69 € |
TOTAL INGRESOS |
46.332,69 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Torrejón del Rey, a 4 de junio de 2018, La Alcaldesa.- Bárbara García Torijano