AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
1639
Con la finalidad de facilitar la comprensión y aclarar el contenido a todos los interesados de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de biblioteca municipal de Sigüenza, se considera conveniente proceder a la publicación del texto consolidado de su articulado íntegro, que figura a continuación.
Sigüenza a 18 de mayo de 2.018. D. José Manuel Latre Rebled.
TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA MUNICIPAL DE SIGÜENZA
Artículo 1.- Horario.
De lunes a viernes:
- Horario de mañana: de 10:00 a 14:00 horas.
- Horario de tarde: de 16:30 a 20:30 horas.
Meses de julio, agosto y período de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa:
- De lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 horas.
- Miércoles de julio: de 09:00 a 14:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas.
Modificación Artículo 1. Acuerdo plenario 25/07/2011. BOP nº 110 de 14/09/2011 |
Artículo 2.- Carné.
A la Biblioteca Municipal de Sigüenza pueden venir todas las personas que lo deseen. El acceso es libre y gratuito. Para emitir el carné es necesario dos fotografías tamaño carné y su expedición es gratuita. En caso de pérdida y deterioro de dicho carné la emisión del duplicado tendrá un coste de 0,60 €. Para proceder a la renovación habrá que presentar el carné antiguo.
Artículo 3.- Edades.
Los niños hasta 12 años, inclusive, necesitan tener autorización del padre / tutor, debiendo presentar fotocopia de su DNI y rellenar una ficha.
Artículo 4.- Préstamo.
El préstamo será de 2 libros durante 15 días. Transcurrido este plazo se podrá renovar el préstamo en caso de que el libro no haya sido solicitado por otro usuario, pudiendo ser renovado por teléfono, por e-mail o en persona. No se prestarán obras de referencias que irán marcadas con un gomet verde, solo podrán ser consultadas en la sala de lectura. El retraso en la devolución de los libros prestados supondrá la retirada del carné durante 2 días por día retrasado.
Artículo 5.- Pérdida o deterioro.
En este caso el usuario deberá remplazar la obra pérdida.
Artículo 6.- Fotocopias.
Sólo se fotocopiarán las obras de referencia (excluidas de préstamo), las cuales serán realizadas por la biblioteca. El precio, de acuerdo con el Anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos será de:
Folio b/n………. 0,10 €/hoja
Folio color…….. 0,60 €/hoja
Artículo 7.- Comportamiento.
Queda terminantemente prohibido fumar, beber, comer y usar móviles en la Biblioteca.
Disposición final.
1. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de desarrollo.