AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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BDNS(Identif.):397731
Visto lo dispuesto en el art. 8 de las Bases que regulan la concesión de subvenciones a Asociaciones y Entidades Ciudadanas aprobadas provisionalmente en sesión plenaria celebrada el dia 16 de abril de 2018, el cual dispone:
“Articulo 8. CONVOCATORIA. Las Subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre reguladas en las presentes Bases, se convocarán anualmente mediante Resolución de Alcaldía.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de Anuncios en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pagina Web Municipal, Tablones de Anuncios del Centro Social y Zona Joven, y por cualquier otro medio que se considere oportuno al objeto facilitar la máxima difusión posible.”
Visto que con fecha 4 de Mayo, en el BOP nº 86 se publicó el Anuncio provisional relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras de la Concesión de subvenciones a Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Villanueva de la Torre.
Visto que la Disposición transitoria, establece “Se faculta a la Alcaldía para realizar la convocatoria de subvenciones 2018 una vez aprobada inicialmente las presentes bases, sometiendo la resolución definitiva de las concesiones de subvenciones a la condición suspensiva de aprobación definitiva de la misma”, procede iniciar la convocatoria de las subvenciones de referencia, si bien condicionando la resolución de su concesión a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- Proceder a la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Villanueva de la Torre para el ejercicio 2018, si bien, la resolución definitiva de la concesión de estas subvenciones estará condicionada a la publicación definitiva del texto integro de las Bases reguladoras, en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de las Bases Reguladoras, a continuación se establece el contenido de la convocatoria ordinaria:
CONVOCATORIA ORDINARIA PARA EL EJERCICIO 2018
- El plazo para la presentación de las solicitudes, será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOP.
- Las solicitudes dirigidas a la Alcaldía Presidencia, según modelo que figura como Anexo I en las Bases Reguladoras se presentaran en el Registro Telemático del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica.
Asimismo podrán presentarse las solicitudes de participación en la presente convocatoria, en el Registro general de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 8:30 a 14:00 horas) o bien a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el art. 3 y Anexos II y III de las Bases Reguladoras - Los proyectos o memorias a presentar por las Asociaciones y/o entidades ciudadanas, deberán contener una descripción de las actuaciones a realizar (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018) teniendo por finalidad los siguientes objetivos en el marco de la Línea de Actuación nº 2 del Plan Estratégico de subvenciones:
- Fomentar el movimiento asociativo en el municipio, en los distintos ámbitos, culturales, festivos, educativos, deportivos, etc., como forma de participación de los vecinos en la vida comunitaria.
- Fomentar la participación de los jóvenes, de los mayores y de los niños en las actividades, eventos, conmemoraciones, fiestas etc., que se lleven a cabo en el Municipio.
- Fomento de actividades dirigidas a Apoyar, Colaborar, y Concienciar a la ciudadanía, en la protección del Medio Ambiente, etc.
- Fomento de actividades de inclusión social.
- Los interesados en solicitar la subvención a que se refiere la presente convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 2 de las Bases reguladoras.
- La valoración de los proyectos o memorias a presentar por los interesados se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 4 de las Bases reguladoras, por la Comisión de Valoración que estará integrada por:
- Presidente: Vanessa Sánchez Rebollo, Alcaldesa-Presidenta; Suplente Victoria Eugenia Alvarez Ramiro
- Vocales: Marta Valdenebro Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal Popular; Suplente Luisa Requena Ortega
- Vocal: Sara Martínez Bronchalo; suplente Sonsoles Rico Ordoñez
- Vocal: Pilar Zudaire Esteban; Suplente Maria Taravillo Mena
- Secretario: Mª Dolores Penadés Cañete; Suplente Manuel de Miguel Gonzalez
SEGUNDO.- El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado para el ejercicio 2018, 03 3340 48900 por un importe total de 18.000 euros. La cuantía total máxima a conceder a las Asociaciones y Entidades Ciudadanas será de 18.000€, distribuidos en función de la valoración de los proyectos presentados, que al efecto realice la Comisión de Valoración.
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
TERCERO.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal y sede electrónica.
CUARTO. - Ordenar la tramitación de la convocatoria a través de la BDNS.
QUINTO.- Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
En Villanueva de la Torre, a 8 de mayo de 2018. La Alcaldesa- Presidenta, Vanessa Sánchez Rebollo