AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
1481
Expediente nº: 599/2017
Resolución de la Alcaldía.
Extracto: Declaración desierta convocatoria
PRIMERO: Que el 19 de febrero de 2018 se aprueban las bases de convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo personal laboral temporal para la plaza de ANIMADOR SOCIOCULTURAL del Ayuntamiento de Fontanar.
SEGUNDO: Que con fecha 22 de febrero de 2018 se publican dichas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (nº38).
TERCERO: Que durante el plazo de presentación de solicitudes, únicamente se presentó una candidatura con registro de entrada nº307 en fecha 13 de marzo de 2018.
CUARTO: Que con fecha 03 de mayo de 2018, la única solicitante renuncia a la solicitud presentada.
En atención a las consideraciones anteriores, RESUELVO:
PRIMERO: Declarar desierta la Bolsa de Empleo de ANIMADOR SOCIOCULTURA del Ayuntamiento de Fontanar, ya que no existen candidatos que hayan presentado solicitudes de acuerdo a las bases de convocatoria.
SEGUNDO: Proceder a la devolución de las tasas ingresadas en las arcas municipales a la única solicitante, puesto que no se procederá a realizarse proceso selectivo alguno en esta convocatoria.
TERCERO: Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la advertencia que los interesados, contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alternativamente se podrá interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Presidente del Consorcio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Fontanar a 4 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez.