AYUNTAMIENTO DE TENDILLA
1409
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación1:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Modificaciones de crédito |
|||
Progr. |
Económica |
|
|
||
1 |
2 |
Servicios Públicos Básicos Gastos corrientes |
30.409,71 |
||
|
|
TOTAL |
|
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
87 |
|
|
Remanente de Tesorería |
36.663,82 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
36.663,82 |
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Tendilla a 9 de Abril de 2018 El Alcalde Presidente Jesús Mª Muñoz Sánchez
1 La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, indica que las aplicaciones presupuestarias se definirán, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. Resultará obligatoria en ambas la presentación, al menos, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente. La estructura que se especifica en el anexo I de la Orden sobre la clasificación por programas se debe considerar cerrada y obligatoria en aquellas categorías ya existentes, pudiendo desarrollarse nuevas a partir de ellas. Además, la categoría subprogramas será abierta.