AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
1361
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 21/03/2018 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
- Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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336 |
21205 |
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Reparación , mantenimiento y conservación edificios históricos |
17.000 |
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TOTAL GASTOS |
17.000 |
- Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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151 |
22712 |
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TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS |
7.000 |
920 |
22706 |
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ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS |
10.000 |
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17.000 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cifuentes, a veinte de Abril de 2018. El Alcalde D. José Luis Tenorio Pasamon.