AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2018, se aprobó definitivamente la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL
Artículo 1. Disposición general.
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento estableces las tasas por prestación de servicios de cementerio y de tanatorio y aprovechamiento especial del dominio público en el Cementerio Municipal de Mohernando, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio y de tanatorio municipales que se detallan a continuación:
La asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas y nichos mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios.
La prestación del servicio de tanatorio.
La transmisión de licencias, autorización, asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, reducción, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, solicitantes de la prestación de los servicios, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.
Artículo 4. Responsables.
Las actuaciones municipales se dirigirán preferentemente a la persona que figure como responsable o renovador en el registro municipal, a tenor de lo previsto en la ordenanza Reguladora del Cementerio.
La concurrencia de dos o más sujetos, solicitantes o titulares, en el hecho imponible, determinará que respondan solidariamente de las obligaciones tributarias, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Obligación de contribuir y devengo.
Con carácter general, nace la obligación de contribuir, devengándose las tasas, con carácter previo e íntegramente, al solicitar la prestación del servicio y concederse la autorización del derecho de cesión de uso, la prórroga, transmisión o modificación del derecho funerario, y al expedirse, en su caso, el título funerario.
Artículo 6. No sujeción.
No están sujetos a estas tasas:
1.- Las inhumaciones, exhumaciones, re-inhumaciones ordenados por la autoridad judicial.
2.- Los enterramientos de personas sin recursos económico y/o sociales suficientes, que tras informe de valoración de los servicios sociales de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, serán aprobados por resolución municipal. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados y costes devengados.
Artículo 7. Tipo de gravamen.
Las cuotas tributarias se determinarán según los epígrafes de la tarifa siguiente:
DERECHOS DE CESIÓN DE USO DURANTE 75 AÑOS | EUROS |
Por adjudicación de sepulturas para tres cuerpos | 1.530,00 |
Por adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver | 775,00 |
RENOVACIÓN POR 20 AÑOS DE LAS CESIONES EFECUADAS POR 75 AÑOS | EUROS |
Renovación de los derechos de cesión de las sepulturas de tres cuerpos | 400 |
Renovación de los derechos de cesión de cada nicho | 200 |
TANATORIO | EUROS |
Cámara de depósito, por día o fracción | 50 |
Sala de velatorio, por día o fracción | 50 |
Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones y exhumaciones serán efectuados por el Ayuntamiento de forma exclusiva, con cargo a los particulares, según la siguiente tarifa:
DERECHOS DE INHUMACIÓN/EXHUMACIÓN (coste de las operaciones de enterramiento) | EUROS |
Por cada inhumación en sepultura de tres cuerpos | 250 |
Por cada inhumación en nicho | 200 |
Por cada inhumación en columbario | 100 |
Artículo 8. Normas de Gestión.
Los interesados en la adjudicación, renovación y transmisión de los derechos de cesión de usos deberán solicitarlo por instancia ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, la cual será facilitada en las oficinas municipales.
Las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación y/o liquidación directa a practicar por el solicitante o por el Ayuntamiento, en el momento de la solicitud y/o autorización o renovación.
Si el interesado, una vez concedido el servicio, renunciase a la solicitud, en todo o en parte, procederá la devolución, a petición expresa, de la cuota ingresada, deducida en un 50%, en concepto de coste del servicio causado.
En las unidades de enterramiento en que se extraigan los cadáveres y restos inhumados por traslado a otra unidad o cementerio antes de cumplir el plazo por el cual se pagaron los derechos de uso temporal, el Ayuntamiento podrá disponer libremente de la misma desde el momento en que queden vacías sin indemnización alguna a sus beneficiarios o familiares.
Transcurridos los plazos señalados en la Ordenanza Reguladora del Cementerio sin haberse llevado a cabo la renovación, o una vez transcurrido el período máximo de las renovaciones, se tramitará mediante expediente, la oportuna declaración de caducidad o extinción de la concesión, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza Reguladora del Cementerio, que conllevará dejar libre la unidad de enterramiento y reversión de la unidad al Ayuntamiento.
Los derechos de traspaso o cambio de titularidad no estarán sujetos a tributación.
La adquisición del derecho de uso de una unidad de enterramiento solo significa la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Final Única.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Mohernando,17 de abril de 2018.El Alcalde:Sebastián H. Timón Hontiveros