AYUNTAMIENTO DE MIRABUENO
1332
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 16 de septiembre de 2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal de protección de bienes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza, la cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la misma Ley, momento a partir del cual tendrá efectividad la Ordenanza aprobada.
Contra dicha Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. En Mirabueno, a 6 de abril de 2018; El Alcalde: José González Sopeña
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE BIENES
El Ayuntamiento de Mirabueno es competente y está obligado a mantener el pueblo en las mejores condiciones de limpieza y aseo, debiendo conservar en el más estricto buen uso los elementos existentes en plazas, calles, parques, jardines, zonas verdes, bien sean de propiedad pública o privada (bancos, papeleras, juegos
infantiles, marquesinas, farolas, vallas, elementos de las instalaciones deportivas, cristales…) y evitar pintadas, colocación discriminada de carteles, pancartas y adhesivos, daños causados a animales y plantas y otras acciones similares que degraden el conjunto urbano y causen grave daño y perjuicio a las arcas municipales.
En este sentido y en virtud de la potestad reglamentaria conferida, el Ayuntamiento de Mirabueno aprueba al Ordenanza Municipal de Protección de Bienes con arreglo a los siguientes artículos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ASPECTOS GENERALES
El mobiliario urbano existente en plazas, calles, parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, como adornos, estatuas etc., deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados de conformidad con la falta cometida.
Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.
Artículo 2.- BANCOS
No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a dos metros, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.
Artículo 3 .- JUEGOS INFANTILES
La utilización de los juegos infantiles se hará por los niños con edades comprendidas en las señales a tal efecto establecidas, no permitiéndose la utilización de los mismos por los adultos o por menores de edad superior a la que se indica expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos en forma que exista peligro para sus usuarios o en forma que puedan deteriorarlos o destruirlos.
Artículo 4.- PAPELERAS Y CONTENEDORES
Los papeles o desperdicios deberán depositarse en las papeleras o contenedores a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, incendiarlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación. En el servicio de recogida de basuras, los desperdicios se depositarán dentro de los horarios que determine el Ayuntamiento.
Artículo 5.- FUENTES
Queda prohibido realizar en las fuentes cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las mismas que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos.
Artículo 6.- SEÑALIZACIÓN, FAROLAS, ESTATUAS Y ELEMENTOS DECORATIVOS
En los elementos de mobiliario urbano, tales como señalizaciones, farolas, estatuas y elementos decorativos, no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore los mismos.
Artículo 7.- COLOCACIÓN DE CARTELES PANCARTAS Y ADHESIVOS
1.- La colocación de carteles, pancartas y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.
2.- No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo de Edificios de interés Histórico y Artístico de la ciudad.
3.- Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.
Artículo 8.- OCTAVILLAS
Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares.
Artículo 9.- PINTADAS
Se prohíben las pintadas en la vía pública, sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.
Serán excepciones:
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y la oportuna licencia municipal.
b) Las que permita la autoridad municipal.
Artículo 10.- MARQUESINAS
Los usuarios deberán abstenerse de cualquier manipulación que pudiera dañarlas, así como hacer pintadas, colocar pegatinas, adhesivos y carteles que no sean autorizados.
Artículo 11.- VALLAS DE CIERRES DE ESPACIOS
Deberán respetarse como elementos de seguridad y protección para los usuarios, utilizando los huecos que en ellas se han dejado para acceder a dichas instalaciones y cuidado del buen estado de las mismas.
Artículo 12.- ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
El usuario deberá evitar cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse en porterías, postes de baloncesto, canastas, etc., no permitiéndose ningún tipo de acción que pueda llegar a dañarlas.
Artículo 13.- ÁRBOLES Y PLANTAS
Deberán respetarse como elementos fundamentales en la vida de la ciudad, no causándolos daño alguno, respetándolos, cuidándolos, no echando en ellos papeles, desperdicios, ni sustancias que les dañen, ayudando a mantenerlos limpios y en buen estado.
Artículo 14.- ANIMALES
Los animales existentes en las zonas verdes, parques, minizoo… serán respetados no causándolos daño alguno, sino cuidándolos y absteniéndose de toda acción lesiva contra ellos.
CAPITULO II
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 15.- NORMAS GENERALES
1.- Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
2.- Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar a incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
Artículo 16.- INFRACCIONES
1.- Se consideran infracciones leves:
a) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
b) Deteriorar los elementos vegetales atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes, parques, minizoo… o abandonar en los mismos especies de animales de cualquier tipo.
2.- Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Destruir elementos vegetales o causar daño a los animales.
c) Causar daños al mobiliario urbano
d) Realizar pintadas en cualquier lugar de la ciudad, salvo las excepciones recogidas en el artículo 9 de esta Ordenanza.
e) Destruir focos de luz.
f) Ensuciar la ciudad mediante colocación de carteles, pancartas y adhesivos que no hayan sido autorizados.
g) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materias similares.
h) Cualquier otra actuación que represente un daño para los aspectos físicos de la ciudad.
3.- Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora, dada la importancia de la misma, sea calificara como tal.
c) Que afecte a monumentos catalogados de interés histórico artístico.
Artículo 17.- SANCIONES
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración, gravedad de los daños, cuantía del perjuicio causado y circunstancias oportunas.
Las faltas leves serán sancionadas con multas 750 euros .
Las faltas graves serán sancionadas con multas de 751 euros hasta 1.500 euros.
Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 1.501 hasta 3.000 euros .
Artículo 18.- INDEMNIZACIONES
En todos los casos resultantes del artículo anterior a la sanción correspondiente se sumarán las indemnizaciones equivalentes a la cuantía de los daños producidos, tras peritación de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 19.- INFRACCIONES PENALES
Sin perjuicio de la obligación de restitución, reparación del daño o indemnización de los perjuicios materiales, si los hechos que causen daños en propiedad ajena, pública o privada, pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará traslado de los mismos la autoridad judicial.
Artículo 20.- CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIÓN Y EXPEDIENTE SANCIONADOR
Sin perjuicio de exigir cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal para aquellos ciudadanos que causen daño en los bienes materiales que puedan considerarse incluidos en esta Ordenanza, el Ayuntamiento iniciará expediente administrativo contra los infractores de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos de tramitación, aprobación y publicación legalmente establecidos.