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Martes, 17 Abril 2018 09:04

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXI

1277

Ordenanza fiscal tasa licencia de autotaxi
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


1277

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelencina de 7 de febrero de 2018 publicado en el BOP num. 32 de 14 de febrero de 2018,  sobre imposición de la tasa por Tasa por licencia de autotaxi, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXI

El Ayuntamiento de Fuentelencina, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Licencia y autorización de autotaxis y demás vehículos de alquiler, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1°. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler que se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.
b) Autorización para trasmisiones de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.
c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria, siguientes:

a) La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la trasmisión de dicha licencia.
b) El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros registro sean diligenciados.

Artículo 4º Responsables

Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho, los adquirientes de bienes afectados por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el articulo 43 de la Ley General Tributaria.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 5º Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

1) Concesión, expedición y registro de licencias: 3000 €
2) Trasmisión de licencias: 300 €
3) Sustitución de vehículos: 100 €

Artículo 7º Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.

Artículo 8º Devengo

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licencia o autorice su trasmisión, o que autorice la sustitución del vehículo.

2.- Cuando se trate de la prestación de los servicios de revisión de vehículos y de diligenciamiento de libros-registros, la Tasa se devengará en el momento en que se inicie aquella prestación, entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.

 

Artículo 9º Declaración e Ingreso

1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta Tasa se llevará a instancia de parte.

2.- Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solicitados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el reglamento General de recaudación.

Artículo 10º Infracciones y sanciones.

1.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley Tributaria, y demás normativa aplicable.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal fue aprobada en sesión del Ayuntamiento Pleno de fecha 7 de febrero de 2018 entrando en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y comenzará a regir en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.

Fuentelencina a 12 de abril de 2018. EL ALCALDE PRESIDENTE Santos López Tabernero

Información adicional

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