AYUNTAMIENTO DE SAYATÓN
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 26/02/2018, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 1/2018, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Eco |
|
|
|
|
153 |
619 |
Obras arreglo de calle (Obras y servicios SL) |
0,00 |
31.916,75 |
31.916,75 |
153 |
619 |
Reforma (Javier Lago) |
0,00 |
19.914,88 |
19.914,88 |
153 |
619 |
Obras (Obras y servicios S.L.) |
0,00 |
16.519,37 |
16.519,37 |
153 |
619 |
Instalación vivienda (JRC) |
0,00 |
3.587,75 |
3.587,75 |
153 |
619 |
Obra en corral (Javier Lago) |
0,00 |
7.778,84 |
7.778,84 |
153 |
619 |
Cerramiento (Javier Lago) |
0,00 |
5.000,00 |
5.000,00 |
153 |
619 |
Trabajos varios (Aluminios Díaz) |
0,00 |
12.000,00 |
12.000,00 |
153 |
619 |
Finca (M.ª Luisa Moreda del Olmo) |
0,00 |
6.000,00 |
6.000,00 |
153 |
619 |
Fra 23/10 Corralo |
0,00 |
14.417,96 |
14.417,96 |
153 |
619 |
2ª fase obras exposiciones |
0,00 |
42.642,84 |
42.642,84 |
153 |
619 |
Pago parcial fra 6/11 de 21/02/2011 a Juzgado 1ª instancia n.º 3 GU. Reparación y acondicionamiento carretera GU-226 (Herfusa) |
0,00 |
97.810,00 |
97.810,00 |
|
|
TOTAL |
0.00 |
257.588,39 |
257.588,39 |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 870 | Remanente líquido de tesorería para gastos generales | 257.588,39 |
TOTAL INGRESOS | 257.588,39 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Sayatón, a 10 de abril de 2018. EL Alcalde D. David martínez Bronchalo