SECRETARIA GENERAL. CONSEJERIA DE FOMENTO. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
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Resolución de 9/04/2018 de la Secretaría General por la que se resuelve la información pública y se aprueba el proyecto de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (E.D.A.R.s) en Horche, Sacedon y Cifuentes (Guadalajara). Expediente: AD-GU-17-001.
Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2017, de esta Secretaría General, publicada en el D.O.C.M. de 3 de octubre de 2017, en el B.O.P. de Guadalajara de 4 de octubre de 2017, en el diario Nueva Alcarria de 13 de octubre de 2017 y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Horche, Sacedón y Cifuentes, se sometió a información pública en materia de expropiación forzosa el proyecto citado, a fin de que los titulares afectados pudieran solicitar la rectificación de posibles errores o formular las alegaciones que estimaran oportunas.
Visto el expediente de referencia y considerando,
1º.- Que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública preceptuada en los arts. 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en los arts. 17 y 18 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) durante el que se ha presentado una alegación en relación con la EDAR de Cifuentes,
2º.- Que cumple los requisitos exigidos por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley 12/2002, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y
3º.- Que la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha propone su aprobación.
Acuerdo:
Resolver el expediente de información pública y aprobar el proyecto de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDARs) en Horche, Sacedón y Cifuentes (Guadalajara), expediente: AD-GU-17-001, que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelario.
Esta aprobación implica, de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Dichas declaraciones se refieren también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en lo que se refiere a la necesidad de ocupación, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma o desde la recepción de la notificación individualizada, si esta es posterior a aquella, ante la Consejera de Fomento, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 9 de abril de 2018. La Secretaria General. PALOMA HEREDERO NAVAMUEL