AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Articulo 1º. Fundamento y naturaleza.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.
Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.
Las disposiciones de la presente Ordenanza no menoscabarán aquellas atribuciones y competencias que la legislación otorga a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, ni podrán suponer obstáculo o impedimento a la aplicación de las normas legales vigentes.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo a la redacción dada por la Ley 2571988, de 13 de Julio, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, movimiento de lapidas; colocación de lapidas, verjas o adornos; conservación de los espacios destinados a descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el reglamento de policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y en su caso los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley general tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley general tributaria.
Articulo 5º Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presente con ocasión de: Los enterramientos de los asilos procedentes de la Beneficencia siempre que la condición se verifique por la cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Articulo 6º Derechos y deberes:
Normas de conducta de los usuarios y visitantes.
Queda prohibido. La entrada al cementerio de animales, salvo peros de compañía-guia que acompañen a los invidentes. Acceder al cementerio por otros lugares que no son los accesos destinados al público. Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar. Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin. Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
REALIZAR PINTADAS O ADHERIR PUBLICIDAD O CUALQUIER OBJETO SOBRE CUALQUIER ELEMENTO DEL MOBILIARIO O INSTALACION DENTRO DEL RECINTO. Cualquier persona que perturbe el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecuten dicha expulsión.
Derechos de los usuarios:
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de una concesión administrativa. Se le asignara al solicitante una sepultura otorgándose únicamente la ocupación temporal de la misma. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta ordenanza, así como la normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento de este.
Articulo 7º Titulo de derecho funerario:
Todo derecho funerario se inscribirá en el libro de registro correspondiente acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda. En los títulos de concesiones se hará constar:
Los datos que identifiquen la unidad de enteramiento. Los datos del fallecido. Fecha de inicio de la concesión. Nombre y dirección del titular. Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios. Las sepulturas y nichos estarán numerados.
Las concesiones podrán otorgarse a nombre de: personas físicas, comunidades religiosas o establecimientos benéficos y hospitales, reconocidos como tales por la administración para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos:
Obligaciones del titular del derecho funerario:
Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones: Pagar las tasas correspondientes que estará establecida en la ordenanza fiscal. Conservar y mantener en adecuadas condiciones seguridad, salubridad y ornato publico las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad. Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio en aquellos casos en que sea posible. Renovar las concesiones cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido. Guardar copia del título de concesiones.
Causas de extinción del derecho funerario:
El derecho funerario se extingue. Previa audiencia del interesado, de acuerdo con legislación vigente en cada momento en los siguientes supuestos; por transcurso del plazo de la concesión; una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción renovar la concesión se procederá a extinguir el derecho:
Por renuncia expresa del titular. Por incumplimiento de las obligaciones del titular previa tramitación del correspondiente expediente. Por clausura del cementerio.
Articulo 8º PAGO DE TASAS
El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento
Artículo 9º Clasificación sanitaria
Se realizará de acuerdo con la normativa sanitaria.
Artículo 10º de las empresas funerarias
Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este municipio deberán disponer al menos de personal idóneo suficientemente dotado con prendas adecuadas.
Articulo 11º Ritos funerarios:
Prohibición de discriminación. Los enteramientos se efectuarán sin discriminación alguna ni por razones de religión ni por cualquiera otra.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultara de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Así mismo podrán celebrarse actos de culto en las capillas destinadas al efecto.
Articulo 12º INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones: constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1 son infracciones leves:
El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto. Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos pisando las tumbas y las flores,
2 son infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros guía que acompañen a los invidentes. Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin. Consumir comidas o bebidas dentro del recinto. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3 son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias raza o condición. Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudiera derivarse de ello. Realizar inscripciones, pintadas, adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta. La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Articulo 13º SANCIONES
1 las infracciones recogidas en eta ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros
Las infracciones graves con multa de hasta 1500 euros
Las infracciones muy graves con multa de hasta 3000 euros
2 el órgano competente para las sanciones establecidas en este artículo es el alcalde previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador respetando los principios que dispone la ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza se atenderá a lo establecido en el reglamento de sanidad mortuoria de castilla la mancha aprobado por decreto 72/1999 de 1 de junio. La ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local. El resto de normativa que regula la materia y el convenio firmado entre el ayuntamiento y la comunidad de que se trate.
Esta ordenanza se completa con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.
Por cada fosa sin cimbrar por 50 años………………. 1.000euros (silo quiere cimbrar por su cuenta)
Por cada fosa cimbrada por 50 años…………………1600 euros
Tasa anual de mantenimiento para cada fosa…. 15 euros
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente ordenanza entrara en vigor una vez publicado su testo integro en el boletín oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
En Trijueque, a 5 de abril de 2018. El Alcalde José Manuel Ortiz Armada