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Jueves, 05 Abril 2018 09:04

ANUNCIO MODIFICACIÓN

1150

ANUNCIO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INCIATIVAS EMPRESARIALES DE QUER
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AYUNTAMIENTO DE QUER


1150

El Pleno del Ayuntamiento de Quer, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017, aprobó la modificación del Reglamento de Acceso y Funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales de Quer, acuerdo que fue elevado a definitivo tras su exposición al público sin que se formulasen alegaciones. Dicho Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales, propiedad del Ayuntamiento de Quer, así como los derechos y obligaciones de sus usuarios o beneficiarios.

El Centro de Iniciativas Empresariales alquila temporalmente el uso de un espacio a las nuevas empresas y éstas, además, podrán disfrutar de una serie de servicios básicos y otros opcionales. Los locales se asignarán en régimen de contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda.

Actualmente se encuentran disponibles los siguientes espacios:

.- Nave nº 6: 99 m2.

.- Despacho 1: 11,71 m2.

.- Despacho 7: 12,11 m2.

.- Despacho 8: 14,66 m2.

.- Despacho 10: 25,94 m2.

Podrán optar al alquiler de dichos espacios los proyectos de creación de negocio y empresas en funcionamiento, que cumplan los requisitos previos siguientes:

 a) El Centro de Iniciativas Empresariales está destinado a empresas de nueva o reciente creación y a otras empresas que aunque ya consolidadas fuera del municipio vayan a desarrollar una actividad novedosa o innovadora en el mismo. Para la consideración de empresa de nueva o de reciente creación se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.

b) Las empresas candidatas han de ser pequeñas o medianas empresas, preferentemente autónomos o empresas de economía social según los criterios que se establecen por la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

A la solicitud, cuyo modelo aparece en la página web municipal, se acompañará la siguiente documentación:

1. D.N.I. del promotor o C.I.F. de la empresa,

2. Currículo Vital del promotor o promotores.

3. Plan de Empresa (acompañando justificantes de los datos económicos registrados por la empresa en caso de que la empresa ya esté en funcionamiento), incluido su Plan de Viabilidad.

4. Escritura de Constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (para el caso de personas físicas).

5. Declaración censal de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias o en el censo que lo sustituya. (Modelo 036).

b) Únicamente las empresas no constituidas podrán entregar los dos últimos documentos, junto con el C.I.F., con una antelación mínima de cinco días hábiles previos a la firma del contrato, siéndoles conservada la fecha de la solicitud.

A efectos de la selección, se considerará que una serie de proyectos concurren en la solicitud de un local cuando, se disponga, en un plazo inferior a un mes, de la documentación completa de dos o más proyectos, orientados hacia un mismo local. En este caso, los proyectos concurrentes serán sometidos a una fase de baremación,

Para los casos en que se produzca concurrencia de solicitudes, los proyectos que cumplan los requisitos previos y hayan recibido el informe de viabilidad serán ponderados considerando los siguientes criterios:

  • Proyección futura / viabilidad.
  • Antigüedad del negocio.
  • Tipo de actividad desarrollada o prevista.
  • Número de empleos que crea.
  • Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.
  • Empresas de Economía Social.
  • Situación personal y laboral de los promotores.

La puntuación a obtener por cada criterio será la siguiente:

A) La puntuación acerca de la proyección futura será recogida del Dictamen de viabilidad. Podrá sumar un máximo de 5 puntos por éste concepto. Además La solicitud por parte de emprendedores que hayan realizado un programa formativo de autoempleo/creación de empresas, será valorada con 3 puntos.

B) Los proyectos de nueva creación serán valorados con 2 puntos, los que tengan una antigüedad de menos de un año 1,5 puntos, de 1 a 2 años 0,5 puntos y 0,25 puntos proyectos con antigüedad de 2 a 3 años o superior.

C) Si la actividad que se desarrolla o que se pretende desarrollar es de servicios avanzados, (consultoría, ingeniería, I+D, estudios, etc.) 2 puntos y si es industrial, 1 punto.

D) Se consignará 1 punto por cada contrato indefinido creado. El máximo permitido en éste apartado será de 3 puntos. Si el trabajador no es contratado a jornada completa, a la puntuación se le aplicará el porcentaje de jornada que efectúe. A estos efectos, los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos, serán asimilados a trabajadores indefinidos cuando demuestren ocupar cargos de administración en la empresa.

E) Por cada trabajador contratado perteneciente al colectivo de mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres, minusválidos o jóvenes menores de 30 años 1 punto. El máximo en esta categoría será de 4 puntos.

F) Si la empresa está constituida bajo la forma jurídica de Autónomo, Sociedad Laboral o Cooperativa de trabajo asociado recibirá 1 punto.

G) Si el promotor o un porcentaje mayor o igual al 50% de los socios pertenecen a los colectivos anteriormente citados o provienen de una situación de desempleo, se agregará 1 punto.

En el caso de promotores inscritos en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Quer con más de dos años de antigüedad se agregarán dos puntos. En el caso de personas jurídicas, se agregarán dos puntos si alguno de los socios se encontrase en el caso anterior.

En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el capítulo de Proyección Futura/Viabilidad. Si persiste el empate, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.

Se constituirá una Comisión de Baremación integrada por el Alcalde-Presidente, en funciones de Presidente, el Secretario del Ayuntamiento,  el Interventor del Ayuntamiento,  un Concejal del Ayuntamiento y un funcionario del Ayuntamiento como Secretario. Dicha Comisión se reunirá una vez al mes, siempre que existan solicitudes que evaluar, para  la emisión del correspondiente informe de viabilidad y posterior baremación de las solicitudes, caso que exista concurrencia de peticiones respecto de un mismo local. La propuesta de la Comisión de adjudicación de los locales será trasladada al Alcalde-Presidente para la adjudicación de los mismos

En Quer a 27 de marzo de 2018, El Alcalde Presidente, José Miguel Benítez  Moreno

Información adicional

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  • Municipios: Quer
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