AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 28 de Diciembre de 2017, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace publico en cumplimiento del artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo.
PRIMERO. Aprobar la modificación del tipo de gravamen establecido en el artículo 12º de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto a los inmuebles de naturaleza urbana, el cual quedaría del siguiente tenor:
“Artículo 12. Tipo de Gravamen: (…) Inmuebles naturaleza urbana: 0,60 %”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de Marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Cifuentes a 06 de Marzo de 2018, El Alcalde Don José Luis Tenorio Pasamon.