AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE TAJUÑA
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Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 100.000.- CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 63.000.- CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 300.- CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 14.200.- A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 24.000.- CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ---------- B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros ---------- CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ---------- TOTAL: 201.500 |
ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 104.000.- CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 2.500.- CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 43.500.- CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 48.000.- CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 2.500.- A.2. OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales -------- CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital -------- B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros -------- CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros -------- TOTAL: 201.500.- |
PLANTILLA DE PERSONAL
Denominación Nº Plazas
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
-
- Secretario-Interventor
Grupo A.1, CD 26...................................................... 1
2. Auxiliar Administrativo
Grupo C.2, CD 18....................................................... 1
3. Peón de Servicios Multiples
Grupo C.2, CD 16........................................................ 1
B) PERSONAL LABORAL EVENTUAL
-
- Auxiliar de asistencia a domicilio
Grupo C.2.................................................................. 1
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Armuña de Tajuña, a 23 de enero de 2018.El Alcalde,Fdo. : Jesus Sánchez Gómez