AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 3/2017 en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, siendo su resumen por capítulos a efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Alta Presupuesto de Gastos
Capítulo |
Descripción |
Importe |
VI |
Inversiones Reales |
28.860,00 |
FINANCIACIÓN
Alta Presupuesto de Ingresos
Capítulo |
Descripción |
EUROS |
VIII |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
28.860,00 |
Contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos nº 1/2017, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alcolea del Pinar, a 17 de enero de 2018. El Alcalde. Fdo.: Isidoro Escolano Albacete