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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Hita
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
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Mondéjar
Montarrón
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Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
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Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Martes, 16 Enero 2018 08:01

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

141

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (CÓDIGO 19000105011981) PARA EL AÑO 2017, CON VIGENCIA DE 5 AÑOS (2017-2021) PARA DETERMINADAS MATERIAS, CUYO TEXTO SE ADJUNTA.
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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO


141

 

FECHA: 11 de enero de 2018

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

Expediente: 19/01/0066/2017

Código 19000105011981

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara (código19000105011981) para el año 2017, con vigencia de cinco años -2017 a 2021-  para determinadas materias, que tuvo entrada el 26 de diciembre de 2017 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015); en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16/07/2015); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, a 11 de enero de 2018. El Director Provincial, Santiago Baeza San Llorente

 

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA 2017

PREÁMBULO

En Guadalajara, siendo las nueve horas del día 15 de Diciembre de dos mil diecisiete, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara, C/ Molina de Aragón, nº 3, se reúnen los señores reseñados al margen representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara (A.P.E.C - Guadalajara), de la Federación Provincial de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (U.G.T. - FICA) y del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. - Construcción y Servicios), después  de un amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente Convenio de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Guadalajara, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, negociado por la Mesa formada al efecto. Con la representación que se indica, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción, se procede a la lectura del texto íntegro del Acuerdo a lo que los asistentes dan su aprobación, firmándola todos los presentes en el lugar y fecha indicado.

 

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito Personal, Territorial y Funcional.-

Quedan obligados por las disposiciones del presente Convenio todas las organizaciones, asociaciones, entidades, empresas y trabajadores del Sector de la Construcción de la provincia de Guadalajara, a excepción del personal directivo de las empresas.

Expresamente quedan comprendidas en el ámbito de este acuerdo, todas las actividades que figuran en el Artículo 3 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 2º.- Vigencia y Duración.-  

  1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá vigencia de 5 años, y por tanto extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:
    • Estructura de la Negociación Colectiva del Sector.
    • Articulación de la Negociación Colectiva.
    • Concurrencia de Convenios.
    • Inaplicación de Condiciones de Trabajo.
    • Contrato Fijo de Obra.
    • Subrogación del Personal en Contratas de Mantenimiento de Carreteras o Vías Férreas, Redes de Agua, Concesiones Municipales para el Mantenimiento y Conservación de Aceras, Pavimentos, Vías Públicas y Alcantarillado.
    • Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras.
    • Comisión Paritaria.
    • Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.
    • Igualdad de Oportunidades y No Discriminación.
  3. Una vez terminada la vigencia inicial del presente Convenio, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
  1. Con independencia de los ámbitos temporales fijados en el punto 2 de este artículo, las partes firmantes adquieren el compromiso de revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral.

Artículo 3º.- Procedimiento de Denuncia para la Revisión del Convenio.-

  1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de 3 meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.
  2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha.
  3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
  4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de 8 meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el Artículo 2.2 del presente Convenio para los que el plazo será de 14 meses.
  5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales.

Artículo 4º.- Vinculación a la Totalidad.-

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Artículo 5º.- Garantía Personal y Derechos Adquiridos.-

A la entrada en vigor de este Convenio, se respetarán las condiciones personales pactadas que superen lo establecido en el presente Convenio, en cómputo anual.

Artículo 6º.- Repercusión en Precios.-

Las mejoras pactadas en el presente Convenio suponen un incremento de precios en la construcción, reservándose las empresas en  las revisiones de obras contratadas, tanto oficiales como particulares, el derecho a las posibles compensaciones económicas que esta incidencia en los costes puede suponer.

Artículo 7º.- Normas Supletorias.-

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y demás normativa aplicable.

Artículo 8º.- Articulación de la Negociación Colectiva y Prioridad Aplicativa.-

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el Artículo 83.2 del mismo, este Convenio Provincial tendrá prioridad aplicativa sobre los Convenios de Empresa, Grupo de Empresas, Pluraridad de Empresas, o cualquier otro ámbito inferior, en las siguientes materias:

  1. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  2. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  3. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  4. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  5. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.
  6. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  7. Aquellas otras que disponga el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 9º.- Inaplicación de Condiciones de Trabajo.-

En relación con la inaplicación temporal y efectiva de este Convenio, se estará a lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 16 y 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

 

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN

Artículo 10º.- Garantías de las Condiciones Laborales y Período de Prueba.-

Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos. Una vez registrado el contrato por la Oficina de Empleo, las Empresas están obligadas a entregar al trabajador, en el plazo de 8 días, copia del mismo.

  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
    1. Técnicos Titulados Superiores y Medios: .................. 6 meses
    2. Empleados:

Niveles III, excepto Titulados Medios, IV y V.......... 3 meses

Niveles VI al X......................................................... 2 meses

Resto de personal.................................................... 15 días naturales

             3. Personal Operario:

Encargados y Capataces........................................ 1 mes

Resto de Personal................................................... 15 días naturales

  1. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
  2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el  contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
  3. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción, expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo de obra o de otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

Artículo 11º.- Vigilancia y Control de Salud.-

  1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas  obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.
  2. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición al amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
  3. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. 
  4. En los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo serán de obligado cumplimiento los protocolos médicos editados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de acuerdo a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

Artículo 12º.- Puntualidad.-

Se entiende por puntualidad, a los efectos del presente Convenio, la presencia del personal en el Centro de Trabajo, preparado para poder desarrollar sus cometidos al inicio de la jornada laboral, con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandono del trabajo, antes de la finalización de dicha jornada.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio. El mismo criterio se aplicará respecto de cualquier interrupción legal o pactada que se produzca durante la jornada laboral.

Artículo 13º.- Contratación.-

El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

Artículo 14º.- Contrato Fijo de Plantilla.-

Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

Artículo 15º.- Contrato Fijo de Obra.-

  1. La Disposición Adicional Tercera del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores  y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al Sector de la Construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
    De acuerdo con ello, la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica los Artículos 15.1.a), 15.5 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores para el Sector de la Construcción.
  2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
    Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del Artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o de subrogación regulado en el Artículo 18 del presente Convenio.
  3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
    En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el primer párrafo del Artículo 15.1.a) como en el Artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”.
  4. Teniendo en cuenta la especial configuración del Sector de la Construcción y sus necesidades, sobretodo en cuanto a flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del Sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el Sector, teniendo en cuenta la definición del puesto de trabajo dada en el Artículo 13 del presente Convenio y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el Artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
    A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el Artículo 13 del presente Convenio.
    La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o la subrogación recogida en el Artículo 18 del presente Convenio.
  6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
  7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de 1 semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este Artículo. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
  8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera y en el Artículo 49.1.c) del RDL 2/2015,de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado Artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16º.- Otras Modalidades de Contratación.

  1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el Artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante la vigencia del contrato.
  2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado Artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, será de 12 meses dentro de un periodo de 18, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
  3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición, aplicarán las condiciones establecidas en el Artículo 25.3 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
  4. Con respecto al Contrato para la Formación y el Aprendizaje, se estará a lo dispuesto en el Artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 17º.-Subcontratación.-

  1. Las empresas que subcontraten con otras del Sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el Sector en estos temas.
  1. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el Artículo 45 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta  responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.

 

Artículo 18º.-Subrogación de Personal en Contratas de Mantenimiento de Carreteras o Vías Férreas, Redes de Agua, Concesiones Municipales para el Mantenimiento y Conservación de Aceras, Pavimentos, Vías públicas y Alcantarillado.-

A este respecto, se estará a lo dispuesto en el Artículo 27 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

 

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS

Artículo 19º.- Jornada Laboral.-  

  1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas de trabajo efectivo, distribuidas de conformidad con el Calendario Laboral y Cuadro Horario que, con carácter orientativo, establezca la Comisión Negociadora de este Convenio.
  2. La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.
  3. Se entiende por trabajo efectivo, la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. No se computará a estos efectos como trabajo efectivo, los 15 minutos llamados “tiempo de bocadillo”.
  4. Se podrá establecer por acuerdo expreso entre cada empresa y los representantes de sus trabajadores, o, en su defecto, por la Comisión Paritaria Provincial, un horario específico para la estación invernal a fin de aprovechar al máximo las escasas horas de luz solar existentes durante esos meses. A tal fin se procederá a efectuar las oportunas modificaciones de horario, calendario y organización para conseguir una mayor productividad. La distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual se podrá establecer en cada empresa entre sus representantes y los de los trabajadores, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias de trabajo efectivo diario.
  5. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en las empresas, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de 9.

En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido por la Comisión Negociadora de este Convenio.

  1. Dentro de la jornada de mañana, entre las 9 horas y 30 minutos y las 10 horas y 30 minutos, y fuera del período de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos para tomar el bocadillo, sin abandonar el puesto de trabajo, a la hora que determine el Jefe de Obra, según las necesidades del trabajo, previo acuerdo con el representante de los trabajadores donde lo hubiere.
  2. El cómputo anual de la jornada para el período de vigencia del presente Convenio será el expresado anteriormente, y si por cualquier causa ajena a la empresa y a los trabajadores de la misma se dejase de realizar alguna hora, ésta se recuperaría de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajadores.
  3. En cada centro de trabajo, la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado por la Comisión Negociadora de este Convenio o, en su caso, el establecido entre empresa y trabajadores para cada centro de trabajo.

Artículo 20º.- Prolongación de la Jornada.-

La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Artículo 21º.- Turnos de Trabajo.-

  1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con los Artículos 36 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las 24 horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas.
  3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrá computar por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal previsto en el Artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
  4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.

Artículo 22º.- Recuperación de Horas No Trabajadas.-

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de 1 hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a 24 horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 23º.- Jornadas Especiales.-

Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo previsto con carácter general en el presente Convenio Colectivo, las actividades siguientes:

  1. La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio. En cualquier caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
  2. En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas sin que su distribución diaria pueda, en ningún caso, exceder de 6 horas.
  3. Los trabajos en los denominados “cajones de aire comprimido” tendrán la duración que señala la normativa específica al respecto.
  4. Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada en los términos que, en cada caso, se establezcan.

Artículo 24º.- Fiestas Laborales.-

Tendrán la consideración de Fiestas Laborales abonables y no recuperables, a los efectos del presente Convenio, las 12 fiestas nacionales y las 2 locales, según establece el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Las fiestas laborales se abonarán de acuerdo con el salario base, más el complemento personal de antigüedad, si correspondiese, que para cada nivel, figuran en las tablas salariales anexas devengándose en la forma que establece el párrafo último del Artículo 30 de este Convenio.

Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19 de este Convenio, anualmente, cuando corresponda, se ordenará el Cuadro Horario correspondiente, con distribución de las horas de trabajo, días festivos y posibles días no laborables por adaptación de la jornada anual.

El pago de los días no laborables, si existiesen, se realizará considerando los salarios base, más el plus de asistencia y actividad, más el complemento personal de antigüedad, correspondiente que, para cada categoría, se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 25º.- Vacaciones.-

  1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales 21 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de, al menos, 10 días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
  2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
  3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
  4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con su incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
  5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
  6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con su incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
  8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de este Convenio.
  9. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 26º.- Permisos y Licencias.-

  1. El trabajador, previo aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
    1. Quince días naturales, en caso de matrimonio.
    2. Dos días naturales, de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
    3. Un día, por matrimonio de hijo.
    4. Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
    5. Dos días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    6. Un día, por traslado del domicilio habitual.
    7. Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en 2 días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).

  1. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
  2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente Artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25% de las horas laborables en un período de 3 meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

  1. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser ejercido por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
  2. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 27º.- Incrementos Económicos.-

Las Tablas Salariales vigentes del año 2016 se actualizarán en un 1,9% con efectos desde el día 1 de enero de 2017.

Artículo 28º.- Absorción y Compensación.-

  1. Las percepciones económicas cuantificadas establecidas en este Convenio, tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
  1. A la entrada en vigor de un nuevo Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
  2. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 29º.- Percepciones económicas.-

Las percepciones económicas que se regulan en el presente Convenio son los siguientes:

  1. Percepciones Económicas Salariales:
    1. Salario Base.
    2. Complementos Salariales:
      1. Antigüedad Consolidada, en su caso.
      2. Plus de Asistencia y Actividad.
      3. Horas Extraordinarias.
      4. Gratificaciones Extraordinarias.
      5. Complemento Personal Voluntario.
      6. Vacaciones.
      7. Trabajos Excepcionalmente Penosos, Tóxicos y Peligrosos.
      8. Trabajos Nocturnos.
  1. Percepciones Económicas No Salariales:
    1. Plus Extrasalarial.
    2. Locomoción.
    3. Ropa de trabajo.
    4. Dietas.
    5. Indemnizaciones.

Según lo establecido en el Artículo 47.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial, como el Plus de Asistencia y Actividad, Horas Extraordinarias, Complemento Personal Voluntario, Trabajos Excepcionalmente Penosos, Tóxicos y Peligrosos, Trabajos Nocturnos, etc… se considerarán no consolidables en el salario del trabajador y no se computarán como base de las percepciones económicas salariales.

Artículo 30º.- Salario Base.-

El salario base de los trabajadores dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, es el que se especifica para cada uno de los niveles, en las tablas salariales anexas.

Según que la jornada laboral esté distribuida de lunes a viernes o de lunes a sábados, por cada día de trabajo efectivo en jornada normal, se devengarán las partes proporcionales del salario base correspondiente a los sábados, domingos y festivos o solamente a los domingos y festivos, respectivamente.

Artículo 31º.- Antigüedad Consolidada.-

Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de Octubre de 1996 (BOE de 21 de Noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:

  1. Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad el 21 de Noviembre de 1996.

Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de Noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel figuran en las tablas anexas a este Convenio (Anexos IV y V).

2. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam”, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de “antigüedad consolidada”.

Artículo 32º.- Plus de Asistencia  y Actividad.-

El complemento denominado “Plus de asistencia y actividad” se devengará proporcionalmente por cada hora o día efectivamente trabajado en jornada normal con rendimiento normal y correcto, y en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas salariales anexas, o en su cuantía proporcional.

Con objeto de combatir el absentismo se establece que aquel trabajador que no justifique debidamente su ausencia al trabajo se le aplicará, en todo su contenido, el capítulo de Faltas y Sanciones de este Convenio.

Artículo 33º.- Horas Extraordinarias.-

  1. Realización de Horas Extraordinarias.- Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
  2. Límite de Horas Extraordinarias:
    1. Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
    2. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año.
  3. Retribución de las Horas Extraordinarias:
    1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados en las tablas salariales anexas a este Convenio.
    2. Las empresas siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
    3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas dentro de los 4 meses siguientes a su realización, no se computarán a los efectos de los límites fijados para los mismos en la letra anterior.

Artículo 34º.- Gratificaciones Extraordinarias.-

  1. Las gratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad son las que figuran, para cada uno de los niveles, en las tablas salariales anexas. Al importe de cada una de ellas se adicionará, en su caso, el premio de antigüedad correspondiente a 30 días, o la parte proporcional en su caso. Estas pagas se devengarán por semestres naturales del año y día a día y su abono se producirá no más tarde de los días 30 de Junio y 20 de Diciembre, respectivamente.
  2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en las tablas salariales anexas, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
  3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35º.- Prohibición del Prorrateo y Proporcionalidad en el Devengo de las Pagas Extraordinarias.-

  1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general, el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
  2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
    1. El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
    2. Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
    3. El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 36º.- Complemento Personal Voluntario.-

Las cantidades que las empresas abonen, libre y voluntariamente a sus trabajadores en concepto de complemento personal voluntario, podrán ser suprimidas en cualquier momento. 

Artículo 37º.- Retribuciones de las vacaciones.-

La retribución de las vacaciones será la que corresponda (total o parte proporcional) conforme a la cuantía indicada para cada nivel en las tablas anexas de este Convenio. Además se abonará la parte de antigüedad que a cada trabajador le corresponda, en su caso.

El abono o anticipo de las mismas se efectuará el día hábil anterior a su disfrute.

Artículo 38º.- Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.-

  1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.
  2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este Artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este Artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
  3. Si por cualquier causa  desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
  4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción competente, resolver lo procedente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.

  1. En cualquier caso, estos trabajos tendrán carácter transitorio y coyuntural.

Artículo 39º.- Trabajos Nocturnos.-

  1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría.
  2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de 4, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
  3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo 1 hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1% del salario base de su categoría.

Artículo 40º.- Plus Extrasalarial.-

Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial de distancia y transporte, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determinará en la tabla anexa a este Convenio.

Artículo 41º.- Locomoción.-

  1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento ordenado por la empresa, ya sea poniendo los medios propios a disposición del trabajador, o bien abonándoles la compensación correspondiente.
  2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios del transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario del Convenio.

Artículo 42º.- Ropa de Trabajo.-

Las empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio monos o buzos de buena calidad, cuyo uso será obligatorio, a partir del primer día de trabajo. El segundo mono o buzo, se entregará a los 4 meses de la entrega anterior, así sucesivamente cada 4 meses.

Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.

Si la empresa incumpliere los plazos previstos para la entrega de la ropa de trabajo, se faculta al trabajador para reclamar la entrega de la misma o su equivalente en metálico según precio de mercado.

Artículo 43º.- Dietas.-

  1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación del desplazamiento.
  2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
  3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.
  4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
  5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de 1 semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
  6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será el que figura, en cada caso, en el Anexo VIII de este Convenio.
  7. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.

Artículo 44º.- Complemento por Hospitalización.-

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común y Profesional, Accidente Laboral o No Laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del salario base y pluses salariales establecidos en el presente Convenio, durante la aludida hospitalización y los 60 días siguientes, siempre que continúe la situación de Incapacidad Temporal.

Artículo 45º.- Indemnización por Muerte, Gran Invalidez e Incapacidad Permanente.-

  1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
    1. En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales de este Convenio.
    2. En caso de  muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 €.
    3. En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 €.
  2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
  3. A efectos de aplicación práctica de las indemnizaciones mencionadas en las letras anteriores se estará a lo dispuesto en los Artículos 65.3 y 65.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
  4. Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse respecto de aquellas situaciones que se produzcan a partir de los 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio, momento a partir del cual, las empresas deberán actualizar el riesgo asumido.

 

CAPÍTULO V

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 46º.- Preaviso por cese.-

Tanto las empresas como los trabajadores afectados por el presente Convenio, para la extinción de su relación laboral en los Contratos Temporales de más de 1 año de duración, estarán obligados a comunicar el preaviso de cese, al menos con 15 días de antelación.

En los Contratos Fijos de Obra de menos de un año de duración, para la extinción de la relación laboral, los empresarios comunicarán el preaviso de cese con 15 días de antelación y los trabajadores con 7 días.

Para el resto de Contratos Temporales de menos de 1 año de duración, las empresas y los trabajadores podrán desistir unilateralmente de la relación laboral, sin más requisitos que el preaviso a la empresa o al trabajador de, al menos 7 días.

En todos los casos, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio.

El incumplimiento de esta obligación por parte de los trabajadores, será penalizado con la pérdida del Salario Base más el Plus de Asistencia y Actividad por los días omitidos, calculados de acuerdo con las tablas del presente Convenio.

 

Artículo 47º.- Finiquitos.-

  1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo I de este Convenio.
  2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
  3. El recibo de finiquito será expedido por la Organización Patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Organización Patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
  4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
  5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este Artículo.
  6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo del finiquito.

Artículo 48º.- Jubilación.-  

A este respecto, se estará a lo dispuesto en el Artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

 

CAPÍTULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 49º.- Faltas y Sanciones.-

La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.

Artículo 50º.- Clases de faltas.-

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del Sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los Artículos siguientes.

 

Artículo 51º.- Faltas leves.-

Se considerarán faltas leves las siguientes:

  1. Hasta 3 faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
  2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
  3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
  4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada.
  5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
  6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
  7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
  8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
  9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
  10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
  11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
  12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
  13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
  14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por el tiempo superior al necesario.
  15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.

Artículo 52º.- Faltas graves.-

Se considerarán faltas graves las siguientes:

  1. Más de 3 faltas de puntualidad en 1 mes o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
  2. Faltar 2 días al trabajo durante 1 mes, sin causa que lo justifique.
  3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
  4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
  5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
  6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria par el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
  7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
  8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
  9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
  10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
  11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
  12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
  13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
  14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
  15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
  16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
  17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.

Artículo 53º.- Faltas muy graves.-

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

  1. Más de 10 faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de 3 meses, o de 20 durante 6 meses.
  2. Faltar al trabajo más de 2 días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
  3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
  4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
  5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  6. La revelación de cualquier información de reserva obligada.
  7. La competencia desleal.
  8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
  9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
  10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
  11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
  12. La desobediencia continuada o persistente.
  13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
  14. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
  15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
  16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
  17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 54º.- Sanciones. Aplicación.

  1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
    1. Faltas Leves:
      • Amonestación verbal.
      • Amonestación por escrito.
    2. Faltas Graves:
      • Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
    3. Faltas Muy Graves:
        • Suspensión de empleo y suelo de 16 a 90 días.
        • Despido.
  2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
    1. El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
    2. La categoría profesional del mismo.
    3. La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
  3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
    La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
  4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

Artículo 55º.- Otros efectos de las sanciones.-

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que, por falta grave o muy grave, se les imponga, consignando también la reincidencia en las faltas leves.

 

CAPÍTULO VII

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y COMISIÓN PARITARIA

Artículo 56º.- Representantes de los trabajadores.-

Las funciones y garantías de los órganos de representación en el seno de las empresas, serán las establecidas en función de lo determinado por los Artículos 104, 105 y 106 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 57º.- Comisión Paritaria del Convenio.-

Se constituirá una Comisión Paritaria del Convenio a partir de la entrada en vigor del mismo con las funciones que se especifican en el Art. 59 del presente Convenio.

Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con al menos 3 días de antelación, debiéndose incluir en esta citación, necesariamente, el Orden del Día.

Esta Comisión estará compuesta de la siguiente forma:

Dos vocales representantes de los trabajadores (uno por U.G.T. - FICA y uno por CC.OO. – Construcción y Servicios), y dos vocales representantes por las empresas (A.P.E.C.), designados representantes de entre las personas que formaron parte como titulares o suplentes de la Comisión Negociadora del Convenio. Cada uno de ellos con voz y voto. Actuará de Secretario un Vocal de la Comisión, que será nombrado por cada reunión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y otra entre los representantes de los empresarios.

La Comisión estará presidida por la persona que la propia Comisión designe, mediante acuerdo.

Asesores.- Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria cuatro asesores, de los que dos serán designados por los trabajadores y dos por las empresas. Tendrán voz, pero no voto.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez la conformidad de tres vocales, como mínimo.

Artículo 58º.- Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.-

  1. La Comisión Paritaria a que se refiere el Artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
    2. El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
    3. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
    4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este Artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
    5. Cuantas otras funciones se deriven de lo dispuesto en el Artículo 108 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
  1. En cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Artículo 108 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

 

CAPÍTULO VIII

FORMACIÓN

Artículo 59º.- Formación continua.-

Para aquellos trabajadores que asistan a  acciones formativas presenciales, correspondientes a las convocatorias de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, durante la vigencia del presente Convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

  1. La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.
  2. Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este Artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos  de 10 trabajadores podrá concurrir más de 1.
  3. El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
  4. El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa.
  5. Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
  6. El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
  7. Los permisos individuales de formación recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 60º.- Ciclos de Formación.- La formación en el Sector de la Construcción en materia de Prevención de Riesgos Laborales comprenderá los siguientes ciclos formativos:

  1. Primer Ciclo de Formación o Formación Inicial: Es la acción formativa inicial mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales de 8 horas de duración, destinada exclusivamente a los trabajadores que presten sus servicios en las obras.
  2. Segundo Ciclo de Formación: Formación por Puesto de Trabajo o por Oficios: Es la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales que incluye la formación inicial más la específica para cada puesto de trabajo u oficio, de 20 horas de duración, excepto para los siguientes puestos de trabajo:
    1. Personal directivo / Gerentes de Empresa, cuya duración será de 10 horas.
    2. Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que será de 70 horas de duración.

En la formación de Segundo Ciclo por Oficio, se constata la existencia de una parte común (de 14 horas lectivas) y de otra específica (de 6 horas lectivas) a impartir a los trabajadores que realicen actividades multifunción y polivalentes.

Así mismo, también se puede impartir la acción formativa preventiva de Nivel Básico específica para el Sector de la Construcción de 60 horas de duración, que convalida la formación inicial, la de responsables de obra y técnicos de ejecución, la de mandos intermedios, la de administrativos y la formación relativa al tronco común de la formación por oficios.

Artículo 61º.- Tarjeta Profesional de la Construcción.-

La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica del Sector en materia de prevención de riesgos laborales recibida por el trabajador, así como su categoría  profesional y su experiencia en el Sector.

CAPÍTULO IX

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN 

Artículo 62º.- Fundación Laboral de la Construcción.-

  1. La Fundación Laboral de la Construcción es el organismo paritario del Sector constituido por los firmantes del CGSC, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito de ese Convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos estatutos forman parte integrante del mismo.
  2. La financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, establecida esta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social.
  3. Se establece que la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción para los siguientes años, siendo ésta un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social, sea la siguiente:
    • 2018: 0,35.
    • 2019: 0,35.
    • 2020: 0,35.
    • 2021: 0,35.

 

CAPÍTULO X

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 63º.- Solución extrajudicial de conflictos.-

Las partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido íntegro del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC V), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO, publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012, que desarrollará sus efectos en el ámbito del Convenio de Construcción para la provincia de Guadalajara, con el alcance previsto en el propio ASAC V o el que lo sustituya, en su caso.

 

CAPÍTULO XI

SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 64º.- Prevención de Riesgos Laborales.-

A este respecto se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y a lo establecido en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Las partes firmantes de este Convenio, en aras de combatir del modo más adecuado posible el estrés térmico al que se ven sometidos los trabajadores de este Sector en época estival, se comprometen a reunir a la Comisión Paritaria en el primer trimestre del año 2018, con el fin de analizar esta cuestión y aplicar las conclusiones que en ella se pacten al efecto.

Segunda: Del mismo modo, las partes firmantes de este Convenio, se comprometen a reunirse en los tres primeros meses del año 2018, con el objetivo de analizar el consumo de bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo, para, si procede, establecer un protocolo de actuación que garantice la seguridad de los trabajadores en el Sector de la Construcción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Sobre la base de lo dispuesto en el Articulo 22 del Estatuto de los Trabajadores y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el Sector, el CGSC establece un sistema de Clasificación Profesional de los trabajadores del Sector de la Construcción en los siguientes Grupos Profesionales:

Grupo Profesional

Área Funcional

Gestión Técnica, Diseño y Planificación

Producción y Actividades Asimiladas

Servicios Transversales

Grupo 1

 

Peón Ordinario (Nivel XII)

Aprendices (Nivel XII)

Personal de Limpieza (Nivel XII)

Ordenanza (Nivel X)

Porteros (Nivel X)

Grupo 2

Calcador (Nivel IX)

Ayudante de Oficio (Nivel X)

Peón Especializado (Nivel XI)

Ayudante Práctico en Topografía (Nivel IX)

Especialistas de 2ª (Nivel XI)

Ayudante de Oficio – Varios (Nivel IX)

Adoquinadores y Emparedadores (Nivel X)

Ayudante de Maquinista (Nivel IX)

Marinero Motorista (Nivel IX)

Conserje (Nivel IX)

Vigilante de Obra, Taller o Fábrica (Nivel X)

Vendedor (Nivel IX)

Almacenero (Nivel X)

Grupo 3

Auxiliar de Organización (Nivel IX)

Oficial de 2ª de Oficio (Nivel IX)

Especialistas de 1ª (Nivel X)

Maquinista de 2ª (Nivel VIII)

Oficial de 2ª – Varios (Nivel VIII)

Ayudante Entibador (Nivel VIII)

Auxiliar Administrativo (Nivel IX)

Auxiliar de Laboratorio (Nivel X)

Viajantes (Nivel VII)

Corredor de Plaza (Nivel VIII)

Cobrador (Nivel X)

Grupo 4

Delineante de 1ª (Nivel VI)

Delineante de 2ª (Nivel VII)

Técnico de Organización de 1ª (Nivel VI)

Técnico de Organización de 2ª (Nivel VII)

Inspector de Control, Señalización  y Servicios (Nivel VIII)

Oficial de 1ª de Oficio (Nivel VIII)

Capataz (Nivel VII)

Práctico en Topografía de 2ª (Nivel VII)

Especialista de Oficio (Nivel VII)

Modelista (Nivel VII)

Encargado de Obra (Nivel VI)

Patrón dragador (Nivel VI)

Patrón de puerto (Nivel VII)

Maquinista de 1ª (Nivel VII)

Capataz de maniobra (Nivel VII)

Capataz asentador de vías (Nivel VII)

Maquinistas de 1ª de locomotora (Nivel VIII)

Cantero de 1ª (Nivel VIII)

Barrenero-picador (Nivel VIII)

Oficial de 1ª –Varios  (Nivel VII)

Adornista (Nivel VII)

Entibador (Nivel VII)

Especialistas barreneros (Nivel VII)

Buzo (Nivel VII)

Contramaestre (Nivel VII)

Oficial Admtivo de 1ª (Nivel VI)

Oficial Admtiivo de 2ª (Nivel VIII)

Analista de 2ª (Nivel VIII)

Encargado Secc. Laboratorio (Nivel IV)

Jefe de Almacén (Nivel IX)

Grupo 5

Delineante Superior (Nivel V)

Jefe Sección Organizac. de 1ª (Nivel III)

Jefe Sección Organizac. de 2ª (Nivel V)

Escultor de Piedra y Mármol (Nivel VI)

Práctico en Topografía de 1ª (Nivel VI)

Ayudante de Obra (Nivel IV)

Jefe o Encargado de Secc. o Taller (Nivel VI)

Encargado General de Obra (Nivel V)

Maestros Industriales (Nivel IV)

Analista de 1ª (Nivel VII)

Jefe Administrativo de 2ª (Nivel V)

Jefe de Compras (Nivel V)

Grupo 6

Titulados Medios / Diplomados (Nivel III)

Arquitectos e Ingen. Técnicos (Nivel III)

Téc. Titul. Topografía y Dibujo (Nivel III)

Profesores Mercantiles (Nivel III)

Encargado General (Nivel IV)

Jefe de Fabricación o Encargado General de Fábrica (Nivel IV)

Jefe de Personal (Nivel IV)

Jefes Administrativos de 1ª (Nivel III)

Ayudantes Técnicos Sanitarios / Diplomado Universitario en Enfermería (Nivel IV)

Encargado de Sección de Laboratorio (Nivel VI)

Graduados Sociales (Nivel III)

Maestros de 1ª Enseñanza (Nivel IV)

Grupo 7

Titulados Superiores (Nivel II)

Arquitectos Superiores, Ingenieros Superiores, Actuarios de Seguros, Licenciados, Intendentes Mercantiles,

Doctores

 

 

Grupo 8

Personal Directivo (Nivel I)

Directores Generales, Director, Gerentes de Empresa, Subdirector Gral., Inspector Gral., Secretario Gral.

 

 

NOTA: En el Anexo X del VI CGSC, se define el contenido de cada una de las áreas y grupos profesionales.

NIVELES SALARIALES   

Personal que se rige por tablas de retribuciones diarias

Nivel VI.-        Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra o Mármol.

Nivel VII.-       Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio.

Nivel VIII.-      Oficial 1ª de Oficio.

Nivel IX.-        Auxiliar administrativo de obra. Oficial 2ª de Oficio.

Nivel X.-         Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª.

Nivel XI.-        Especialista de 2ª, Peón Especializado.

Nivel XII.-       Peón Ordinario.

 

Personal que se rige por tablas de retribuciones mensuales

Nivel II.-          Personal Titulado Superior.

Nivel III.-         Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª, Jefe de Sección de Organización de 1ª.

Nivel IV.-        Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

Nivel V.-         Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización de 2ª, Jefe de Compras.

Nivel VI.-        Oficial Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Práctico de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.

Nivel VII.-       Técnico de Organización de 2ª, Delineante de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante.

Nivel VIII.-      Oficial Administrativo de 2ª, Corredor de Plaza, Analista de 2ª, Inspector de Control, Señalización y Servicios.

Nivel IX.-        Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Conserje, Vendedor.

Nivel X.-         Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda-Jurado, Cobrador.

Nivel XI.-        Especialista de 2ª, Peón Especializado.

Nivel XII.-       Peón Ordinario, Limpiador/a.

ANEXO I

Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral

                                                                                               Nº.....................................

RECIBO DE FINIQUITO

D...........................................................................................................................................................................................................................................................que ha trabajado en la Empresa ……………......................................................... desde................................................hasta……………….....................................,con la categoría de …………………………………………………………………..... declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ................................................... Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedo así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.

En ............................, a.......... de,........................... de..........

El Trabajador

 

 

El trabajador (1)..............usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

(1) SI o NO

Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición.

Expedido por..........................................................................................................

Fecha de Expedición.………………………………………………………………......

                                                                       Sello y firma

 

 

Este recibo no tendrá validez sin sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.

ANEXO II

 

Modelo de Renovación de Contrato Fijo de Obra

 

Empresa ________________________________________________________

Trabajador_______________________________________________________

Categoría_______________________________________________________

De conformidad con lo estipulado en el Art. 15 del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara vigente, de común acuerdo con la empresa _________________________________________________, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “____________________________________________________” a partir del día ___________ de __________________________ de 20 _________

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en _______________________, a ________ de _____________ de 20____.

El trabajador,                                                                                  La empresa,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

A la Comisión Paritaria Provincial

Inaplicación de condiciones de trabajo

Acta de desacuerdo

Datos de la Empresa ............................................................................................

Nombre o razón social ..........................................................................................

CIF .................................. Domicilio social ...........................................................

Localidad ...................................................... Código Postal ................................

Convenio/s colectivo/s aplicable/s ...........................................................................................................................

 

La Empresa ......................................................................... y su Representación de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al Artículo 9 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara.

Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación aportada.

Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Sistema Extrajudicial de Resolución de  Conflictos Laborales de Castilla La Mancha o, en su caso, al Servicio Interconfederal de Mediación y Abritraje (SIMA).

En …………………......................... a ............ de ............................. de ..............

 

 

 

              Firmado                                                                                         Firmado

Representación Trabajadores                                                                         Empresa

 

 

ANEXO IV

TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA EN EUROS

AÑO/ NIVEL

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

1

0,23

0,23

0,23

0,22

0,22

0,21

0,21

2

0,46

0,45

0,44

0,44

0,43

0,43

0,43

3

0,69

0,68

0,67

0,67

0,65

0,64

0,64

4

0,93

0,91

0,90

0,88

0,87

0,85

0,85

5

1,05

1,03

1,02

1,00

0,99

0,97

0,97

6

1,18

1,16

1,15

1,12

1,11

1,09

1,08

7

1,31

1,29

1,27

1,24

1,23

1,21

1,20

8

1,44

1,41

1,40

1,36

1,35

1,33

1,32

9

1,57

1,54

1,53

1,49

1,47

1,45

1,44

10

1,70

1,67

1,66

1,62

1,59

1,58

1,56

11

1,83

1,80

1,79

1,74

1,71

1,70

1,67

12

1,97

1,92

1,91

1,86

1,83

1,83

1,79

13

2,10

2,05

2,04

1,98

1,95

1,95

1,91

14

2,22

2,18

2,16

2,11

2,08

2,04

1,97

15

2,35

2,30

2,28

2,23

2,20

2,16

2,10

16

2,48

2,43

2,41

2,35

2,32

2,28

2,22

17

2,61

2,55

2,54

2,47

2,44

2,40

2,36

18

2,74

2,68

2,66

2,59

2,56

2,52

2,48

19

2,87

2,81

2,79

2,72

2,68

2,64

2,62

20

3,00

2,94

2,91

2,84

2,80

2,76

2,74

21

3,13

3,07

3,04

2,96

2,92

2,87

2,86

22

3,26

3,20

3,17

3,09

3,04

2,99

2,98

23

3,39

3,33

3,29

3,21

3,16

3,11

3,10

24

3,52

3,46

3,41

3,34

3,29

3,23

3,22

25

3,65

3,58

3,54

3,46

3,41

3,35

3,34

26

3,78

3,71

3,67

3,58

3,53

3,47

3,46

27

3,91

3,83

3,79

3,71

3,66

3,59

3,58

28

4,04

3,96

3,92

3,83

3,78

3,71

3,70

29

4,17

4,09

4,04

3,95

3,90

3,83

3,81

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUALES EN EUROS

AÑO/NIVEL

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

1

9,83

8,34

8,12

7,69

7,05

6,92

6,84

6,67

6,59

6,47

6,45

2

19,66

13,66

16,24

15,39

14,09

13,84

13,68

13,34

13,17

12,94

12,90

3

24,62

25,00

24,36

23,08

21,14

20,75

20,51

20,01

19,76

19,41

19,35

4

39,31

33,33

32,48

30,77

28,19

27,67

27,34

26,68

26,35

25,88

25,80

5

44,82

38,00

37,03

35,08

32,14

31,55

31,17

30,41

30,04

29,50

29,41

6

50,32

42,66

41,57

39,38

36,08

35,42

35,00

34,14

33,73

33,12

33,03

7

55,83

47,33

46,12

43,69

40,03

39,29

38,83

37,88

37,42

36,75

36,63

8

61,33

51,99

50,67

48,00

43,98

43,16

42,65

41,61

41,11

40,36

40,24

9

66,83

56,66

55,21

52,31

46,84

47,04

46,48

45,35

44,80

43,99

43,86

10

72,34

61,33

59,76

56,62

51,87

50,92

50,31

49,09

48,48

47,61

47,47

11

77,84

65,99

64,31

60,92

55,81

54,79

54,14

52,83

52,17

51,24

51,08

12

83,35

70,65

68,86

65,23

59,75

58,66

57,97

56,56

55,86

54,85

54,69

13

88,85

75,32

73,40

69,54

63,70

62,54

61,80

60,30

59,54

58,48

58,30

14

94,36

79,99

77,95

73,85

67,64

66,41

65,62

64,04

63,23

62,10

61,92

15

99,86

84,66

82,49

78,16

71,59

70,29

69,45

67,77

66,92

65,73

65,53

16

105,37

89,17

87,04

82,46

75,54

74,16

73,28

71,50

70,61

69,34

69,15

17

110,87

94,00

91,59

86,77

79,48

78,04

77,10

75,23

74,30

72,97

72,76

18

116,38

98,66

96,13

91,07

83,43

81,91

80,93

78,97

77,99

76,59

76,37

19

121,89

103,34

100,52

95,38

87,38

85,79

84,75

82,71

81,68

80,21

79,98

20

127,39

108,00

105,23

99,69

91,32

89,66

88,58

86,44

85,37

83,84

83,60

21

132,90

112,67

109,77

103,99

95,27

93,54

92,41

90,18

89,06

87,45

87,21

22

138,40

117,34

114,32

108,30

99,22

97,41

96,24

93,91

92,75

91,08

90,82

23

143,91

122,01

118,93

112,61

103,16

101,28

100,07

97,65

96,43

94,70

94,44

24

149,41

126,67

123,42

116,91

107,11

105,16

103,90

101,38

100,12

98,32

98,06

25

154,91

131,34

127,97

121,22

111,06

109,03

107,73

105,12

103,81

100,32

101,67

26

160,42

136,00

132,52

125,53

115,00

112,90

111,55

108,86

107,50

105,57

105,28

27

165,92

140,67

137,06

129,84

118,94

116,78

114,90

112,59

111,19

109,19

108,89

28

171,48

145,34

141,61

134,14

122,89

120,65

119,21

116,21

114,89

112,82

112,50

29

176,93

150,01

146,16

138,45

126,83

124,52

123,04

120,06

118,58

116,44

116,11

 

ANEXO VI
TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2017
  VI VII VIII IX X XI XII
Salario Base 28,96 € 28,39 € 28,28 € 27,56 € 26,82 € 26,42 € 26,26 €
Plus Asist. y Activ. 19,66 € 19,33 € 17,72 € 15,27 € 13,66 € 13,66 € 13,66 €
Plus Extrasalarial 5,22 € 5,22 € 5,22 € 5,22 € 5,22 € 5,22 € 5,22 €
Horas Extras 11,05 € 11,12 € 10,71 € 10,21 € 9,74 € 9,63 € 9,59 €
Julio y Navidad 1.531,08 € 1.494,36 € 1.419,16 € 1.367,46 € 1.302,74 € 1.279,93 € 1.276,73 €
Vacaciones 30 días 1.531,08 € 1.494,36 € 1.419,16 € 1.367,46 € 1.302,74 € 1.279,93 € 1.276,73 €

 

ANEXO VII
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2017
NIVELES Salario Base Plus Asist. y Activ. Plus Extrasalarial Total Mes Vacaciones
30 días
Extra Julio
y Navidad
Total Año
Nivel II 1.228,61 € 593,58 € 107,52 € 1.929,71 € 2.187,81 € 2.187,81 € 27.790,26 €
Nivel III 1.041,75 € 510,61 € 107,52 € 1.659,89 € 1.846,14 € 1.846,14 € 23.797,22 €
Nivel IV 1.015,01 € 507,28 € 107,52 € 1.629,81 € 1.810,31 € 1.810,31 € 23.358,84 €
Nivel V 970,31 € 448,21 € 107,52 € 1.526,04 € 1.684,88 € 1.684,88 € 21.841,11 €
Nivel VI 877,87 € 404,28 € 107,52 € 1.389,67 € 1.525,21 € 1.525,21 € 19.862,01 €
Nivel VII 864,97 € 396,66 € 107,52 € 1.369,15 € 1.486,47 € 1.486,47 € 19.520,04 €
Nivel VIII 860,57 € 364,25 € 107,52 € 1.332,34 € 1.412,75 € 1.412,75 € 18.894,02 €
Nivel IX 839,77 € 313,09 € 107,52 € 1.260,38 € 1.364,31 € 1.364,31 € 17.957,11 €
Nivel X 817,90 € 279,89 € 107,52 € 1.205,31 € 1.298,50 € 1.298,50 € 17.153,96 €
Nivel XI 803,16 € 279,89 € 107,52 € 1.190,57 € 1.276,73 € 1.276,73 € 16.926,44 €
Nivel XII 800,87 € 279,89 € 107,52 € 1.188,29 € 1.275,31 € 1.275,31 € 16.897,08 €

 

 

 

ANEXO VIII

Dietas 2017

La cuantía de las Dietas para el año 2017, será la siguiente:

NIVELES DIETA COMPLETA MEDIA DIETA
I-III 36,83 € 12,49 €
IV y V 30,70 € 12,15 €
VI y VII 30,38 € 10,43 €
Restantes Niveles 27,47 € 10,43 €

 

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