AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda sobre imposición de la Tasa por Ocupación de vía pública por rodaje cinematográfico y celebración de espectáculos y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR RODAJE CINEMATOGRAFICO Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de la vía pública con estructuras temporales para rodaje cinematográfico y espectáculos públicos, que regulará por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades destinadas a espectáculos o rodaje cinematográfico.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nace desde el momento en que el rodaje cinematográfico O espectáculo sea autorizado, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5
La cuota tributaria supondrá 200,00 euros por día de rodaje o de celebración de evento de cualquier tipo, sea lucrativo o no lucrativo.
RESPONSABLES
Artículo 6
- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total incumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7
- Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de instalaciones en suelo público presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán programación de la actividad y croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.
- Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.
- Deberán hacerse cargo del mantenimiento de limpieza, subsanación de desperfectos y desorden público que pueda derivarse de dicha actuación. En consecuencia, deberán hacer desaparecer tras la actuación cualquier tipo de residuo que se haya podido generar por el mismo: utillaje, embalajes, comidas y bebidas con sus envoltorios o envases, etc.
- Cualquier cambio en el programa deberá ser notificado por escrito a este Ayuntamiento.
- No podrán realizarse obras de ningún tipo en la zona aunque sean de tipo auxiliar, así como alterar el medio ambiente natural de la zona.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 8
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria demás normativa aplicable.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2017, será de aplicación a partir de su publicación integra en el boletín oficial de Guadalajara.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En El Cubillo de Uceda a 9 de enero de 2018, El Alcalde, D. Teodoro Serrano Nuñez