AYUNTAMIENTO DE COGOLLOR
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 24 de octubre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017, 2/2017, 3/2017,4/2017, 5/2017, 6/2017 y 7/2017, en la modalida de suplemento de crédito y crédito extraordinario, del Presupuesto en vigor, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos:
APLICACION | MODIFICACION | CREDITO INICIAL | MODIFICACION | CREDITO FINAL |
171.131 | 1.2017 | 1,00 | 5.867,00 | 5.868,00 |
920.227 | 5.2017 | 2.055,00 | 1.000,00 | 3.050,00 |
165.639 | 6.2017 | 2.431,00 | 2.431,00 | |
161.210 | 7.2017 | 250,00 | 1.000,00 | 1.250,00 |
171.160 | 2.2017 | 1,00 | 1.878,00 | 1.879,00 |
412.623 | 3.2017 | 1,00 | 20.000,00 | 20.001,00 |
338.227 | 4.2017 | 1.000,00 | 600,00 | 1.600,00 |
TOTAL................................................................................................32.776,00 €
Estas modificaciones se financian con cargo al remanente líquido de Tesorería por importe de 27.737,50 € y con nuevos ingresos en la aplicación 450, por importe de 5.038,50 €.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cogollor, a 22 de diciembre de 2017.EL ALCALDE.Fdo.: Alberto Santos Alcalde