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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hita
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Viernes, 22 Diciembre 2017 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS APARTAMENTOS

3834

aprobación definitiva de las ordenanzas de la tasa por la utilización de alojamiento turístico rural-apartamentos municipales
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AYUNTAMIENTO DE TIERZO


3834

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tierzo  sobre imposición de la  TASA POR LA  UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL APARTAMENTOS MUNICIPALES, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL.

Castilla - La Mancha

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de alojamiento turístico rural de “Apartamentos Rurales” que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Tipos de Alojamiento Turístico Rural

 A los efectos de la presente Ordenanza, y de conformidad con el Capítulo II del Decreto 93/2006, de 11 de julio de Ordenación del Alojamiento Turístico en el medio rural de Castilla-La Mancha (en adelante, DOAT de CLM), se establecen los siguientes tipos de alojamientos:

  • Son Ventas de Castilla-La Mancha aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento y manutención, son representativos del máximo nivel de calidad y excelencia del alojamiento turístico en el medio rural, así como de la historia y tradiciones de Castilla-La Mancha en su ubicación y servicios. Las Ventas de Castilla-La Mancha no tendrán calificación.
  • Son casas rurales los alojamientos turísticos rurales que, cumpliendo los requisitos previstos con carácter general en el Capítulo III de este Decreto para todos los alojamientos turísticos en el medio rural, reúnan los requisitos establecidos en el Anexo II del DOAT de CLM. 
  • Son alojamientos rurales singulares aquellos establecimientos que por su excepcionalidad y especiales características o morfología, no pueden encuadrarse en ninguno de los restantes tipos de alojamiento turístico rural definidos en el artículo 3.1 del DOAT de CLM, tales como casas-cueva, molinos de agua o cabañas rurales con valor etnográfico, siempre que se les otorgue esta condición mediante resolución de la Dirección General competente en materia de turismo.
  • Se entiende por albergues juveniles los regulados en el Decreto 83/1998, de 28 de julio, sobre ordenación de los albergues juveniles y creación de la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha, así como las instalaciones para estancias cortas dirigidas básicamente a personas o grupos de personas interesadas en el conocimiento de la comarca donde se ubiquen, en la naturaleza o en los modos de vida del medio rural.

Podrán ser clasificados como alojamientos turísticos en el medio rural, siempre y cuando estén ubicados en poblaciones del medio rural, ofrezcan al público, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento en habitaciones múltiples y cumplan los requisitos generales exigibles en el Capítulo III del presente Decreto.

  • Se entiende por complejo de turismo rural aquel establecimiento turístico en el medio rural que reúne los requisitos previstos con carácter general en el Capítulo III del DOAT de CLM para todos los alojamientos turísticos en el medio rural y los específicos establecidos en el Anexo III del mismo.
  • Se consideran explotaciones de agroturismo aquellas en las que su propietario, usufructuario o arrendatario legal, regente una explotación agrícola, ganadera o forestal y como actividad complementaria preste el servicio de habitación, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, pudiendo realizar los clientes las actividades propias de la actividad principal del propietario, usufructuario o arrendatario legal.

ARTÍCULO 3. Requisitos de los Alojamientos Turísticos Rurales

El artículo 11 del Decreto 93/2006 de 11 de julio regulador del alojamiento turístico rural en Castilla-La Mancha establece que para desarrollar la actividad de alojamiento turístico rural los establecimientos deberán disponer como mínimo de:

  • Accesos convenientemente señalizados. Los titulares del alojamiento rural deberán facilitar a los usuarios información sobre este extremo, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización.
  • Agua sanitaria. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a 50 litros por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento.
  • Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado público o fosa séptica.
  • Energía eléctrica con potencia contratada suficiente en función de las necesidades del establecimiento que se trate.
  • Servicio de depósito de basura conforme a las normas específicas aprobadas en su caso por el Ayuntamiento de los términos municipales en que se ubiquen los alojamientos.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Extintores contra incendios en cocina y salón-comedor de al menos 5 kg de carga, e instalados en un lugar visible y de fácil acceso, de conformidad con las disposiciones vigentes. En ático y planta alta deberá haber al menos un extintor.
  • Calefacción.
  • Existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil vigente durante el periodo anual de apertura del establecimiento, que cubra los daños y lesiones que sufran los clientes por hechos que puedan ser imputables a los titulares del establecimiento o a las personas dependientes de los mismos.
  • Cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad reguladas en la normativa sobre vivienda. 

ARTÍCULO 4. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de alojamiento turístico rural de “Apartamentos Rurales”  , entendida esta prestación como estancia en el citado establecimiento, situado en Tierzo así como la utilización de los servicios especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa

ARTÍCULO 6. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades y en función de la naturaleza del alojamiento “Apartamentos Rurales”

Las tarifas serán las siguientes dependiendo del alojamiento turístico:

 A)Alojamiento Turístico Rural [Precio por  día] 

TARIFA: ALOJAMIENTO

TARIFA

— APARTAMENTO GRANDE de 6 personas

125.- euros

— APARTAMENTO PEQUEÑO de 4 personas

75.- euros

ARTÍCULO 8. Devengo

El devengo nace en el momento en que se solicita la concesión de la reserva, si existiera, o en el momento en que se inicie la prestación del servicio de utilización del alojamiento turístico rural y/o los servicios ofertados.

La obligación de pago deberá efectuarse en la forma indicada en el artículo siguiente.

La constitución de la fianza y su ingreso, en los casos en los que sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, será previa al uso del alojamiento turístico rural.

ARTÍCULO 9. Normas de gestión

  1. Las reservas de utilización del alojamiento turístico rural tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.

El usuario será informado antes de su admisión de las tarifas que corresponden a los servicios que ha solicitado, mediante entrega de una hoja en la que se hará constar:

— Nombre, lugar y categoría del establecimiento

— Número o identificación de la unidad de alojamiento

— Precio del mismo y fechas de entrada y salida

En ningún caso el periodo de alojamiento de un mismo usuario excederá de 30 días consecutivos.

En caso de baja o anulación del uso del servicio el sujeto pasivo podrá abonar una penalización de

  1. En los casos en los que se disponga de los alojamientos de forma completa, a la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por el personal del alojamiento que las instalaciones del mismo se encuentran en condiciones similares a las que se hizo la entrega al usuario o usuarios.
  2. El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse en la Tesorería Municipal o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente .

 En la recepción, el usuario deberá presentar su documento de identidad y firmar la aceptación de las condiciones de uso del alojamiento turístico rural. En ese momento, el personal del mismo le facilitará toda la información necesaria para el correcto uso de las instalaciones así como el juego de llaves.

Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los usuarios, y su existencia se anunciará de forma visible en el establecimiento.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Decreto 93/2006 de 11 de julio, de Ordenación del Alojamiento Turístico en el medio rural de Castilla-La Mancha, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y entrando en vigor al día siguente de su publicación definictiva en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS APARTAMENTO RURAL MUNICIPAL.

Castilla La Mancha

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confieren los artículos 25.2.l) y 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, a través de esta Ordenanza, la regulación del uso y funcionamiento de los apartamentos rurales sitos en Tierzo y de titularidad municipal, a los efectos de la promoción del turismo en este municipio y de contribuir con ello a su desarrollo y progreso, fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes.

ARTÍCULO 2. Características de Alojamiento y Tipo de Gestión

Las características del alojamiento son las siguientes:

Se trata de de dos  apartamentos rurales independientes, dentro de una misma casa, contando cada apartamento con amplias instalaciones y servicios para una cómoda estancia con salón-cocina, habitaciones dobles o individuales y baño completo

El Ayuntamiento gestionará directamente los apartamentos rurales .

ARTÍCULO 3. Régimen Legal

A la presente Ordenanza le será de aplicación la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla La Mancha y el Decreto 93/2006, de 11 de julio, sobre Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 4. Usuarios

Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de alojamiento y estancia en  los apartamentos rurales de titularidad de este municipio y que como clientes utilicen las instalaciones y reciban los servicios que se les ofrecen.

 

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

En la garantía de los derechos que tienen reconocidos los usuarios y su defensa, será de aplicación el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, el Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha, y el resto de disposiciones estatales y autonómicas que en desarrollo del mandato constitucional del artículo 51, en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, sean de aplicación.

ARTÍCULO 5. Derechos

Serán derechos de los usuarios de los apartamentos rurales  los siguientes:

— Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existentes, de acuerdo con la presente normativa.

— Derecho a ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios.

— Derecho a formular reclamaciones, teniendo a su disposición el libro correspondiente.

— Derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las correspondientes facturas legalmente emitidas.

— Derecho a ser respetado en sus convicciones religiosas o políticas.

— Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6. Deberes

Serán deberes de los usuarios de cada una de los apartamentos rurales los siguientes:

— Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa.

— Respetar los derechos de otros usuarios de la [casa/apartamento] rural.

— Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en de la los apartamentos rurales, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.

— Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno.

— Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios de la los apartamentos rurales rural.

— Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.

 

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7. De los servicios

La los apartamentos rurales rural es un establecimiento que presta servicio de alojamiento y estancia.

La los apartamentos rurales tiene una capacidad de:

Apartamento Grande: 6 personas que se distribuirá en función de la capacidad y distribución del apartamento.

Apartamento Pequeño: 4 personas que se distribuirán en función de la capacidad y la distribución del apartamento.

 

Los apartamentos rurales rural cuenta con cocina , frigorífico, baño, comedor, calefacción y agua caliente

 Asimismo, los apartamentos rurales dispone de los siguientes servicios:

— Se entregarán semanalmente juegos de ropa de cama para cambiar (sábanas, mantas, edredón). Los baños están equipados con toallas de baño y aseo, en caso de necesitar más toallas se solicitarán al responsable.

— La cocina de la los apartamentos rurales se encuentra totalmente equipada con cacerolas, sartenes, vajilla, cubertería y demás útiles de cocina.

La los apartamentos rurales  será atendida por un encargado, que será designado por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8. Solicitud de estancia y reserva de plazas

La solicitud de reserva de plaza se podrá realizar directamente en  los apartamentos rurales  o a través de escrito (carta, fax, correo electrónico) dirigido a la los apartamentos rurales o al Ayuntamiento, o por Internet.

La reserva de plazas deberá realizarse con una antelación de 1 dia naturales respecto de la fecha del alojamiento.

Los solicitantes que no hayan realizado previa reserva podrán ser admitidos siempre que haya disponibilidad de plazas.

ARTÍCULO 9. Condiciones de pago

Los usuarios individuales abonarán el importe de los servicios contratados al inicio de su estancia en la los apartamentos rurales.

Las reservas de alojamiento sólo se entenderán firmes cuando se abone un anticipo del importe total de los servicios contratados. La cuantía del anticipo será del 25 por ciento del importe total presupuestado, abonándose el resto del importe cuando se inicie la estancia.

En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolución de las cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de comunicación de la anulación.

Si se comunica la anulación o cancelación con quince días de antelación respecto de la fecha reservada se devolverá la totalidad del importe abonado, mientras que si no se comunica con dicho plazo de antelación no se devolverá ningún importe.

Al iniciarse la estancia se abonará una fianza de 30.-€ para responder por los posibles desperfectos causados en la los apartamentos rurales y sus instalaciones.  La fianza, en el caso de no haberse producido desperfectos en la los apartamentos rurales y sus instalaciones, se devolverá en el plazo máximo de 10 días a contar desde el final del disfrute de la instancia en la casa rural.

Para la devolución de la fianza o para la devolución de la cuantía correspondiente en los casos de anulación o cancelación de reservas, los clientes deberán facilitar un número de cuenta donde poder realizar la transferencia del importe debido.

Le será entregado al cliente un justificante de pago en el que conste el número de pernoctaciones, las fechas de entradas y salidas, así como todos los servicios prestados, con separación del importe de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 10. Condiciones de alojamiento

El número máximo de días de estancia será de 15 días. No obstante, podrán autorizarse más días de estancia en función de la disponibilidad de plazas.

A su llegada, cada huésped deberá rellenar y firmar un parte de entrada, previa presentación del documento que acredite su identidad.

Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha. Los clientes deberán responder del buen uso y conservación de dichos utensilios, así como del inmueble, procediéndose, en caso contrario, a la retención del importe correspondiente de la fianza, así como a la sanción de los clientes, de acuerdo con lo previsto en título IV de esta Ordenanza.

En caso de encontrar alguna deficiencia en la los apartamentos rurales los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

 

TÍTULO IV. USO DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 11. Horarios de Entrada y Salida

Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los siguientes horarios:

— Se deberá comunicar por teléfono o correo electrónico la hora de llegada al menos, con 2 horas de antelación.

— El precio del servicio de alojamiento se referirá siempre a pernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando éstas a las 12:00 del día. La no cesación de la ocupación del alojamiento a dicha hora implica la prolongación del mismo una jornada más.

— El cliente deberá ocupar la los apartamentos rurales antes de las 12:00 del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer de la los apartamentos rurales para su alquiler a otros clientes.

ARTÍCULO 12. Normas de uso

— Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visible de la los apartamentos rurales, así como una lista con los precios de los servicios prestados.

— Los clientes deberán respetar las instalaciones de la los apartamentos rurales, así como el entorno (tanto cultural como natural).

— Los usuarios de la los apartamentos rurales deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, vestir y calzar adecuadamente en los lugares comunes.

— Si se desea llevar animales de compañía, se deberá comunicar esta circunstancia al efectuar la reserva.

— Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, productos de limpieza, etc.

— Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones. Cuando finalice la estancia deberán dejar la los apartamentos rurales ,mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.

— En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las indicaciones del personal adscrito.

ARTÍCULO 13. Prohibiciones

Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:

— Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.

— La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.

— Sacar al exterior muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni trasladarlos dentro de las dependencias de la los apartamentos rurales.

— La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la los apartamentos rurales, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico , a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

— Ceder, alquilar o subarrendar en todo o en parte a terceros, el uso y disfrute de la los apartamentos rurales concedido por el Ayuntamiento.

— Alojarse con animales, excepto cuando sea autorizado expresamente por el Ayuntamiento y previo pago del suplemento correspondiente.

ARTÍCULO 14. Responsabilidad

Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en la los apartamentos rurales responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en la los apartamentos rurales y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres. Serán también responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.

La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado de la los apartamentos rurales y sus instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que se exigirá a los usuarios si el importe de la fianza no cubriera los desperfectos causados.

 

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 15. Procedimiento Sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa sancionable.

Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 21 y 54 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde.

ARTÍCULO 16. Infracciones     

Se consideran infracciones, las acciones u omisiones que contradigan lo que se establece en este Reglamento. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:

— La reincidencia en infracciones leves.

— La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente Ordenanza.

— La utilización de las dependencias de la los apartamentos rurales  para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.

— La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.

3. Se consideran infracciones muy graves:

— La reincidencia en infracciones graves.

— El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones de la los apartamentos rurales.

— La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios de la los apartamentos rurales

— El deterioro grave de las dependencias de la los apartamentos rurales o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).

ARTÍCULO 17. Sanciones

Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:

1. Por comisión de infracciones leves, hasta 750 euros

2. Por comisión de infracciones graves:

— Multa 3.000.-€

— Expulsión inmediata de la los apartamentos rurales.

3. Por comisión de infracciones muy graves:

— Multa de 1500.-€

— Prohibición de entrada en la los apartamentos rurales.

ARTÍCULO 18. Prescripción 

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

ARTÍCULO 19. Graduación de las Sanciones

La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia, la continuidad de la conducta infractora y demás circunstancias que concurrieren.

ARTÍCULO 20. Resarcimiento de los Daños Causados

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, declarar:

— La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

— La indemnización por los daños y perjuicios causados cuya cuantía será determinada por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora, que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la presente Ordenanza, será el Alcalde.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Tirzo a 5 de diciembre de2017.El Alcalde doña Ana Isabel Fabián Martínez.

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