AYUNTAMIENTO MONTARRON
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles,cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“PUNTO TRES MODIFIACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de septiembre de 2017, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de del Impuesto de sobre Bienes Inmuebles, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Montarrón, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de sobre Bienes Inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:
ARTÍCULO 12 Tipo de Gravamen
1.Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0´400%.
Se modifica por;
ARTÍCULO 12 Tipo de Gravamen
1.Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0´600%.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Montarrón a 12 de diciembre de 2017 La Alcaldesa Fdo. Dª Sara Simón Alcorlo