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Martes, 19 Diciembre 2017 08:12

REGLAMENTO DE USO SERVICIO DE LUDOTECA

3768

REGLAMENTO BÁSICO DE USO DEL SERVICO DE LUDOTEZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE QUER
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AYUNTAMIENTO DE QUER


3768

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2017, por el que, tras la resolución de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, se aprobó definitivamente la siguiente disposición.

REGLAMENTO BÁSICO DE USO DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE QUER.

Artículo 1. Fundamentación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su Artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, declarando expresamente en el mismo artículo 25.1, apartado 2.k, que ejercerán competencias de prestación de los servicios sociales.

Artículo 2. Titularidad.

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento de Quer

Artículo 3. Concepto.

La Ludoteca es un servicio público consistente en un espacio donde existen juguetes y otros materiales lúdicos a disposición de los usuarios/as para el mejor desarrollo del juego y que cuenta con un Proyecto socio-cultural-educativo con el objetivo principal del desarrollo de los niños a través del juego en el tiempo libre en coordinación con los recursos de la zona y a cargo de un equipo de profesionales especializados en el tema. La Ludoteca no son guarderías, ni locales comerciales con espacios para el juego, ni lugares de celebración de cumpleaños, ni salones recreativos, ni talleres aun cuando existan actividades lúdicas programadas, ni tampoco es una prolongación de los servicios que ofrecen los centros de educación primaria.

Artículo 4. Objetivos.

Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los niños, lo más saludable posible en un entorno lúdico.

 

Artículo 5. Usuarios.

Serán niños de 2 años cumplidos a 12 años.

Artículo 6. Servicios que ofrece.

a) Juego de libre acceso: Esta actividad facilitará el desarrollo del juego libre como marco de expresión de la propia personalidad.

b) Intercambios de juegos.

Artículo 7.Alimentos

Los usuarios no podrán merendar en las instalaciones de la ludoteca.

Artículo 8. Funciones del Ludotecario.

Recepción de nuevos usuarios: Acogida, inscripciones, información y orientación.

Artículo 9. Normas de funcionamiento.

El material no podrá sacarse del local de la Ludoteca.

Cada usuario deberá reintegrar el juego solicitado una vez terminado el tiempo de uso y siempre antes de solicitar un nuevo juego. Cada usuario deberá colaborar en la recogida de materiales de libre acceso en función de la utilización realizada y de sus posibilidades. El Ayuntamiento de Quer no se responsabiliza de los robos o pérdidas de objetos que puedan sufrir los usuarios. El Ayuntamiento de Quer no se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir los usuarios salvo los que se debieran a deficiencias de las instalaciones.

Artículo 10. Horario

La Ludoteca permanecerá abierta: Lunes, miércoles y viernes de 18:15h a 21:30h

Artículo 11. Solicitud de plazas.

No será necesario solicitar plaza. Se puede utilizar el servicio siempre en el horario hasta completar el aforo. Máximo 15 niños.

Artículo 12. Forma de pago.

Los padres o tutores legales tendrán la obligación de pagar la cuota que así se determine por el Ayuntamiento de Quer:

Empadronados y Residentes: 1€/hora

Resto: 4 €/h

Se concederán 5 minutos de cortesía a la entrada de los niños y 10 minutos Máximo a su recogida, cobrando 1h completa pasado estos 10 minutos. La obligación del pago nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien el pago del mismo deberá realizarse en efectivo en el momento de finalizar la actividad.

Artículo 13. Derechos y Deberes.

Derechos:

-Los que reconoce la Constitución Española, los Tratados Internacionales y los demás derechos garantizados por el Ordenamiento Jurídico.

-Hacer uso de la Ludoteca Municipal disfrutando de sus bienes y servicios. -Solicitar información de las actividades y programa.

-Manifestar sus inquietudes y propuestas.

Deberes:

-Respeto en general a los usuarios y a los profesionales destinados al servicio.

-Hacer uso correcto de los bienes y servicios de la Ludoteca.

-Cumplir con el Reglamento de Uso de la Ludoteca.

-Los usuarios deberán atender las indicaciones referentes a usos de los diferentes materiales que les sean planteados por los responsables de la instalación.

 -Respetar los horarios de entrada y salida del centro, incluso podrá ser expulsado del centro el menor por retraso reiterado.

 -Contribuir de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de la Ludoteca Municipal.

-Los usuarios no podrán acceder a la ludoteca con juguetes traídos del exterior.

Artículo 14. Causas de Baja.

Incumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en la Ludoteca.

No abono de las cuotas correspondientes.

Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

Retraso continuado o discontinuo pero persistente en la llegada y recogida de los niños al Centro.

Artículo 15. Normas de Convivencia.

a) De carácter general.

-Es importante que los niños/as acudan a la ludoteca con ropa cómoda, desaconsejándose petos y cualquier otra vestimenta que impida la autonomía de los niños.

-Los niños y niñas serán acompañados a la entrada de la ludoteca y allí mismo serán recogidos. Los padres se responsabilizarán delos niños desde el momento de su presencia en al aula o en el centro.

-En caso de tener que acudir fuera del horario establecido deberá ser justificado.

-En el caso de que el niño/a vaya a ser recogido por personas distintas a las habituales hay que avisar al Centro o adjuntar autorización escrita.

-No se admiten visitas durante el horario de ludoteca.

-Es importantísimo respetar los horarios de entrada y salida establecidos.

-Las familias y los ludotecarios/as respetarán los canales de información y comunicación establecidos con el fin de no interferir en la dinámica del Centro.

-En el Centro no se podrá fumar, en cumplimiento de la normativa vigente.

b) Aspectos sanitarios.

-Los niños no deben asistir al Centro si presentan síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, conjuntivitis, pediculisis (piojos) o cualquier enfermedad infecto-contagiosa.

-No se administrarán medicamentos en el Centro.

 -En el caso de que los niños presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Centro se avisará a los padres para que, en la medida de sus posibilidades, lo recojan lo antes posible.

-En caso de accidente o fiebre muy alta el niño será trasladado al Centro Sanitario más próximo, comunicándolo a la familia.

-Es necesario cuidar la higiene personal de los niños.

Artículo 16. Resolución de Conflictos.

En caso de surgir un conflicto no regulado en éste Reglamento de Régimen Interior, el Centro abogará por la solución consensuada del mismo procurando integrar las distintas Posturas en una solución única que satisfaga a todos y permita continuar trabajando en los objetivos comunes.

Artículo 17.Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente reglamento:

 

Se consideran infracciones leves:

-No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

-No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

Son infracciones graves:

-La reiteración en la comisión de infracciones leves.

-El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios.

-El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio.

-Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o en el material de la ludoteca por lo que deberá hacerse cargo de los costes de reparación por esos daños.

-Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.

Son infracciones muy graves:

-La comisión reiterada de infracciones graves.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de la ludoteca por plazo de una semana.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la ludoteca y en su caso con una multa 70 €.

Contra el presente acuerdo, el cual no es susceptible de interposición de recurso en vía administrativa, de conformidad con el art.10 y 46 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quer, a 14 de diciembre de 2017, El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Quer
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