AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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De conformidad con lo dispuesto en virtud de Decreto de Alcaldía núm 2017-0945 de fecha 2 de noviembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, mediante tramitación ordinaria, para contratación de suministro de energía eléctrica de edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
2) Domicilio: C/ Mayor s/n
3) Localidad y código postal: Villanueva de la Torre (19209)
4) Teléfono: 949 26 04 94
5) Telefax: 949 26 12 95
6) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día de presentación de solicitudes de participación.
d) Nº Expediente: PA 04-2017
e) Dirección de internet del Perfil de contratante: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP y de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante y un portal de transparencia al que se tendrá acceso en la página web siguiente:
https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
y con el Perfil del contratante en la Plataforma de contratación del estado:
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Contrato de suministro
b) Descripción del objeto: el suministro de energía eléctrica de edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (de acuerdo con el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Lugar de ejecución: Villanueva de la Torre. Diferentes Edificios e Instalaciones
d) Plazo de ejecución: 1 año, susceptible de prórroga de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación.
e) CPV 2008: 093100005
3. Tramitación, procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada
c) Criterios de adjudicación: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rige la presente contratación que se encuentra disponible en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre. En forma resumida:
1. Criterios evaluables mediante fórmula matemática (Máx 70 puntos)
Precio: hasta 70 puntos
2. Criterios evaluables mediante juicio de valor (Máx 30 puntos):
2.1.- Calidad Total de los servicios: Hasta 20 puntos
2.1.1.- Certificado gestión de calidad ISO 9001- 10 puntos
2.1.2.- Certificado gestión ambiental ISO 14001- 10 puntos
2.2.- Servicios de asesoría energética: Hasta 10 Puntos
2.2.1.- Optimización de la potencia contratada y ahorro (hasta 5 puntos)
2.2.2.- Optimización del consumo energético con propuestas de mejora de uso y funcionamiento de instalaciones, exponiendo ahorro y reducción emisiones CO2. (hasta 5 puntos)
4. Valor Estimado del Contrato
Incluye eventuales prórrogas (IVA Excluido): Ochocientos diecisiete mil seiscientos noventa y dos euros (817.692,00 €).
5. Presupuesto Base de licitación:
Importe neto: doscientos cuatro mil cuatrocientos veintitrés euros (204.423,00 €) más cuarenta y dos mil novecientos veintiocho euros con ochenta y tres céntimos (42.928,83 €).
Importe Total: doscientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y un euros con ochenta y tres céntimos (247.351,83 €)
6. Garantías:
a) Garantía Provisional: 2.044 €, constituida de acuerdo con art 96 TRLCSP y en el PCAP
b) Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia Económica, financiera, técnica y cumplimiento de normas de gestión medioambiental por las empresas. (Clausula séptima aptdos 3.1, 3.2 y 3.3):
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario habrá de acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.1 a) del TRLCSP en relación con el articulo 11.4 a) del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (modificado por RD 773/2015 de 28 de agosto), mediante:
a) Volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el doble del valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año y al menos el doble del valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3.2. En los contratos de suministros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del TRLCSP, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de los principales suministros del mismo tipo y naturaleza del objeto del presente contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe total de dichos suministros ha de ser igual o superior a una vez y media del valor estimado del contrato o de su anualidad media, si esta es inferior al valor estimado del contrato. En caso de duda, a efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
3.3.- Además, se habrá de acreditar como requisito de solvencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 y 82 del TRLCSP, el cumplimiento de las normas de gestión medioambiental -que acredite que la empresa licitadora tiene etiquetado de categoría A de empresa suministradora de energía certificada con garantía de origen 100% renovable. Las empresas deberán presentar la documentación relativa a la inclusión en el listado vigente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acreditativo del cumplimiento de dicha condición de empresa suministradora de energía certificada con garantía de origen 100% renovable.
b) Habilitación empresarial (Clausula séptima aptdo 4):
4. Se habrá de acreditar la habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, mediante certificado de estar incluidas en el listado completo de empresas comercializadoras de energía eléctrica publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (http://www.cnmc.es) de acuerdo con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
8. Presentación de las solicitudes de participación.
a) Plazo de presentación de proposiciones por las empresas interesadas: 52 días naturales, a contar desde la fecha de envío al Diario Oficial de la Unión Europea.
b) Fecha límite de presentación de proposiciones: 22 de enero de 2018
c) Modalidad de presentación: De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del PCAP que rige la presente contratación.
d) Documentación a presentar: La descrita en la cláusula octava del PCAP que rige la presente contratación.
e) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
2. Domicilio: C/ Mayor s/n
3. Localidad y código postal: Villanueva de la Torre (19209).
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener la oferta: Hasta la adjudicación del contrato o en su caso hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo para la adjudicación según el PCAP.
9. Apertura de ofertas:
La fecha y lugar de apertura de proposiciones se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de conformidad con la cláusula undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Gastos de Publicidad: Máximo 3.000 euros.
11. Fecha de envío al Diario Oficial de la Unión Europea: 1 de diciembre de 2017
12. Otras informaciones:
1.- Al tratarse de un contrato de tramitación anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización, si bien la eficacia de las mismas quedará condicionada al crédito que para cada ejercicio autorice el respectivo presupuesto general, quedando sometida la adjudicación a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.- El contratista estará obligado a aceptar variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las estipulaciones de los documentos que rigen la presente contratación (incluidas las posibles variaciones de potencia que fuesen necesarias para el correcto funcionamiento de edificios e instalaciones), ni sus precios, así como aquellas modificaciones que vengan impuestas por la normativa de aplicación al objeto del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las variaciones de las tarifas de acceso y componentes regulados del precio de la energía, que eventualmente se produzcan, tanto al alza como a la baja, cuando sean aprobadas por la Administración General del Estado, se trasladarán a los precios contratados, sin que ello suponga una modificación del contrato.
En el caso de que se produjesen modificaciones en los puntos de suministro, que hiciesen necesaria alguna de las modificaciones de las contenidas en el artículo 105 del TRLCSP y con el fin de evitar la resolución del presente contrato, se procederá a eliminar del mismo el punto de suministro afectado, sin necesidad de resolverlo y sin derecho a indemnización alguna para la empresa contratista.
En Villanueva de la Torre, a 1 de diciembre de 2017. La Alcaldesa. Vanessa Sánchez Rebollo