AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERUELO
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En fecha 3 de noviembre de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Valdeaveruelo acordó la aprobación de expedientes de modificación de créditos del Presupuesto 2017, en las modalidades, cuantías y financiación que se detalla a continuación.
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones del Presupuesto 2017.
Crédito extraordinario 02-2017
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Euros | |
155 | 610.00 | FRESADO, REPOSICIÓN DE FIRMES Y REDUCTORES EN C/IGLESIA-AVDA. CRUZ LÓPEZ GARRIDO CON CAMINO DE TORREJÓN | 49.638,04 € |
155 | 619.00 | PAVIMENTACIÓN DE C/ ACACIAS-JARA-ROMERO EN URBANIZACIÓN “SOTOLARGO | 42.791,76 € |
452 | 623.00 | RENOVACIÓN E INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE CORTE AGUA Y OBRAS NECESARIAS DISTINTAS CALLES DE LA URBANIZACIÓN SOTOLARGO | 48.302,63 € |
155 | 631.00 | REPARACIÓN HUNDIMIENTO DE TRAVESÍA VILLAFLORES DEL MONTE | 25.869,80 € |
TOTAL GASTOS | 166.602,23 |
Suplemento de crédito 02/2017
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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920 |
913 01 |
Amortización préstamo pago a proveedores 1 |
50.000,00 € |
920 |
913 02 |
Amortización préstamo pago a proveedores 2 |
50.000,00 € |
|
|
TOTAL GASTOS |
100.000,00 € |
Las dos modificaciones serán financiadas mediante la aplicación del superávit presupuestario resultante de la Liquidación 2016, por importe global de 266.602,23 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Valdeaveruelo, a 11 de diciembre de 2017, El Alclade, D. Alberto Cortés Gómez