AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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EDICTO
Dª Mª Isabel Serrano Calleja, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Humanes, Hace Saber: Que en uso de las atribuciones que le confiere la legislación sobre Régimen Local con fecha 23/10/2017 dictó el siguiente.
DECRETO DE ALCALDÍA Nº .- En Humanes a Veintitrés de Octubre de 2017.
ASUNTO: REVOCACIÓN Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE ALCALDÍA EN CONCEJALES.
Visto el escrito del Grupo Ahora Humanes de fecha 15/09/2017 y RGE nº 1458 en el que se comunica la ruptura del pacto de gobierno desde la fecha de registro de dicho escrito.
Visto que en dicho escrito no se comunica la renuncia de los concejales del Grupo Ahora Humanes a las delegaciones de Alcaldía que ostentaban, delegaciones que no han venido ejerciendo desde dicha fecha, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, se considera necesario reorganizar el régimen de delegaciones de competencias de Alcaldía.
Por todo ello, HE RESUELTO:
Primero.- Efectuar a favor de los Sres. Concejales que se indica, las delegaciones de materias que se señalan:
- La dirección y gestión del área de “Educación” a la Sra. Alcaldesa Dª. Mª Isabel Serrano Calleja.
- La dirección y gestión del área de " Juventud y Medio Ambiente" y "Festejos" al Sr. Concejal D. José Luis Lozano Gamo.
- La dirección y gestión del área de " Bienestar Social y Protección Civil" y al Sr. Concejal D. Cristian Carazo Mayoral.
El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio, propuesta y ejecución en relación con los asuntos relacionados con el área objeto de delegación, no incluyendo ninguna facultad resolutoria, al corresponder ésta a la Alcaldía.
Segundo.- Delegar en el Señor D. José Luis Lozano Gamo, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal, en los supuestos de no poder asistir la Alcaldía.
Esta delegación faculta al citado Concejal para autorizar matrimonios civiles.
Tercero.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a la Concejala afectada, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de las Concejalías delegadas, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto.- Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de Información Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Humanes, a 31 de Octubre de 2017 La Alcaldesa,Fdo: Mª Isabel Serrano Calleja.