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Luzón
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
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Utande
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
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Martes, 11 Abril 2017 08:04

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VERTIDOS DE RESIDUOS DE ORIGEN ANIMAL Y GANADERO, ASÍ COMO LOS PROCEDENTES DE LODOS DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, O PROCEDENTES DE RESIDUOS INDUSTRIALES

1070

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VERTIDOS DE RESIDUOS DE ORIGEN ANIMAL Y GANADERO, ASÍ COMO LOS PROCEDENTES DE LODOS DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, O PROCEDENTES DE RESIDUOS INDUSTRIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


1070

Por acuerdo de Pleno de fecha 29 de marzo de 2017, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal reguladora de vertidos de residuos de origen animal y ganadero, así como los procedentes de lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales, o procedentes de residuos industriales, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

ORDENANZA MUNICIPAL  REGULADORA DE VERTIDOS DE RESIDUOS DE ORIGEN ANIMAL Y GANADERO, ASÍ COMO LOS PROCEDENTES DE LODOS DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES, O PROCEDENTES DE  RESIDUOS INDUSTRIALES.- 

PREAMBULO.-  

La presente Ordenanza se redacta con la finalidad principal de establecer las medidas necesarias para prevenir, y corregir la contaminación medioambiental, eliminando las molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de la ganadería intensiva, así como los procedentes de lodos de Estaciones  depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales 

El municipio de Galápagos tiene como actividad básica la agricultura y la ganadería, por ello surge la necesidad de elaborar normas que protejan la salubridad, higiene y condiciones medioambientales de los ciudadanos, disfrutando así de un medioambiente adecuado.- 

ARTICULADO.- 

Articulo 1.- Objeto:-

La Ordenanza Municipal Reguladora de vertidos de residuos de origen animal y ganadero, así como los procedentes de lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales, tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor de los estiércoles, purines y otros residuos procedentes de fuentes de origen de ganadería intensiva, así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales,  con el fin de reducir las molestias que estas actividades ocasionen a los vecinos del municipio.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación:-

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el territorio del Término Municipal de Galápagos , en lo que se refiere al almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor de los estiércoles, purines y otros residuos procedentes de fuentes de origen de ganadería intensiva, así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales, o procedentes de residuos industriales quedando fuera del ámbito de aplicación los procedentes de la ganadería extensiva, o doméstica o de fuentes agrícolas.

Articulo 3.- Definiciones:

 En esta Ordenanza se entiende por:

  • Estiércoles: Residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformados.
  • Purines: Las deyecciones líquidas excretadas por el ganado, estiércol licuado, pastoso o semilíquido, mezcla de decaciones, agua de lavado y/o restos de pienso.
  • Ganado: animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.
  • Vertido: incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de los lodos de las depuradoras de aguas residuales, o procedentes de residuos industriales, al terrero, ya sea extendiéndolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.
  • Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
  • Explotación agrícola: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por los titulares ejercitados como actividad agraria fundamentalmente con fines mercantiles, constituyendo unidad económica.
  • Ganadería extensiva: se produce cuando los animales obtienen la mayor parte de sus alimentos del entorno, mediante el pastoreo, procedente de pastos, pastizales y rastrojos.
  • Ganadería intensiva: es la industrialización de la explotación ganadera, mediante el mantenimiento del ganado estabulado en condiciones artificiales con el objeto de obtener un incremento de la producción, en el menor tiempo posible.
  • Explotación agraria doméstica: es la que no necesita su inscripción según el Registro de Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
  • Actividad industrial: Toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1), contemplada en el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo, más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente; y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos o líquidos.

Articulo 4.- Vertidos.-

  1. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales, o procedentes de residuos industriales se efectuará conforme a las siguientes normas:
    1. Se realizará única y exclusivamente en fincas rústicas de labor, nunca en terrenos que no estén cultivados. Las fincas rústicas que con ocasión de los diferentes programas de la Unión Europea, se hayan dejado o estén en retirada no podrán ser utilizadas para los vertidos mientras permanezcan en esa situación.- Tampoco podrán verterse en fincas sembradas en las que no pueda efectuarse la labor de enterrado, ni quedar almacenados en ningún sitio, ni siquiera en la cuba/remolque transportador.
    2. En todo caso se procederá al enterrado de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales, o procedentes de residuos industriales  en el siguiente calendario:
      • Desde del 1 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive, se  procederá al enterrado inmediato seguidamente de vertido, sin solución de continuidad.-
      • El resto del año se podrá realizar el enterrado dentro de las veinticuatro horas siguientes al vertido.
    3. La utilización de purín como fertilizante se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre la superficie apta de la parcela.
  2. El vertido de purines, estiércoles, residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de Estaciones depuradoras de aguas residuales, o procedentes de residuos industriales dentro del Término municipal queda sujeto al régimen de comunicación previa y declaración responsable y se ajustará en todo caso, a lo establecido en la presente Ordenanza.

La comunicación y declaración responsable se acompañarán de un plano de la parcela, identificación del vehículo e indicación de las horas del vertido y declaración responsable del agricultor , que aprovecha la parcela ,de que autoriza el vertido y que el propietario tiene conocimiento y consiente la realización del vertido, así como de la cantidad autorizada a verter por Ha, no obstante aunque la actividad se haya comunicado, el Ayuntamiento se reserva el derecho del  control a posteriori, y en todo caso, podrá mediante la actuación de personal autorizado, paralizar la aplicación o manipulación de purines, estiércoles, residuos procedentes de fuente de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales ,o procedentes de residuos industriales cuando la actividad no se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza, se aprecien molestias a los vecinos por malos olores que por su intensidad o persistencia sean intolerables o cuando se ocasione perjuicio al interés público.

Todo lo regulado en el párrafo anterior, se entiende sin eludir el deber de obtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivas según la norma sectorial vigente en estas materias, ya sea estatal, autonómica, o europea. Igualmente deberá someterse a esta normativa el ejercicio de los vertidos. 

Articulo 5.-Prohibiciones.

Se prohíben los siguientes actos: 

  1. El estacionamiento, tránsito o parada de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales  en el casco urbano y en las urbanizaciones.- Se permite el tránsito de dichos vehículos por zonas determinadas de travesías que dan acceso a las distintas vías de comunicación para acceder a las parcelas agrícolas siempre y cuando no existan acceso desde otros puntos y previa autorización del Ayuntamiento .- Los vehículos autorizados para estos transporte deberán garantizar la estanquidad a través de cierres herméticos, para evitar posibles derrames o goteos durante el tránsito. 
  2. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales a la red de saneamiento municipal así como a los cauces de ríos, arroyos, acequias u otros de características similares. 
  3. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes residuos industriales los sábados, domingos, festivos y sus vísperas así como durante los dias de conmemoración de la Fiestas Patronales, del ámbito territorial de aplicación de la Ordenanza, e igualmente entre el 1 de junio y el 15 de septiembre en todo el término municipal.
    En estos casos de prohibición, el vertido podrá realizarse previa autorización municipal, cuando razones de urgencia o necesidad queden ampliamente demostradas y siempre garantizando que no se produzcan molestias a terceros, especialmente por malos olores.
  4. El vertido de purines, de estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales durante los periodos de abundantes lluvias, así como en terrenos con pendientes superiores  al 20% encharcada o con nieve o sobre agua corriente estancada. Se permitirá siempre y cuando se realice laboreo de conservación o laboreo perpendicular a la línea máxima pendiente y previa declaración responsable del agricultor. Asimismo, la prohibición alcanza al vertido de purines estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y otros análogos.
  5. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales en montes ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales donde no puedan ser enterrados.
  6. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas, los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquella.
  7. El encharcamiento y la escorrentía de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales fuera de la finca rústica de labor.
  8. El vertido repetitivo de purines de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales sobre la misma finca, cumplirá, en todo caso con la normativa de aplicación autonómica, estatal o europea. 

Articulo 6.- Exclusiones.-

Tendrán la consideración a efectos de zona de exclusión  a los efectos  de la presente Ordenanza, aquellas actividades declaradas de interés público, durante el tiempo que mantengan dicha calificación         .- En estas zonas de exclusión, queda prohibido totalmente el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales.

  1. Se crea una zona de exclusión en una franja de 1000 metros de anchura alrededor de los límites externos del suelo urbano (residencial e industrial), nucleos poblacionales (suelo urbano, urbanizable o instalaciones vinculadas con el turismo, o edificios de uso o servicio público delimitados conforme a las normas de instrumento de planeamiento general que se encuentre vigente en cada momento para purines y lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales de 50 metros alrededor de los pozos, y 100 metros manantiales o depósitos para el abastecimiento de agua potable.
  2. Dentro de la zona de exclusión, queda totalmente prohibido el vertido de purines, así como los procedentes de lodos de las Estaciones depuradoras de aguas residuales, o los procedentes de residuos industriales. 

Articulo 7.- Franjas de Seguridad:

Las franjas de seguridad serán las siguientes:    

  • Paralelamente a las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica y provincial una franja de una anchura de 50 metros desde el borde exterior de aquellas
  • Alrededor de los montes catalogados de utilidad pública de 50 metros de anchura desde el limite exterior de los mismos.
  • Alrededor de la zona de exclusión en un radio de 300 metros desde el límite exterior de la misma, en caso de núcleos de población y 100 metros en caso de pozos, manantiales, o depósitos de agua potable. Dentro de las franjas de seguridad el vertido de purines, estiércoles y residuos de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales se deberá ser especialmente escrupuloso en lo relativo a su enterrado que habrá de ser inmediato, seguido al vertido sin solución de continuidad.

Articulo 8.- Infracciones.

  1. Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias reguladas en la presente ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas aquí establecidas, tipificadas y sancionadas, en los siguientes articulos.
  2. Las infracciones a la presente ordenanza, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Articulo 9.- Infracciones MUY GRAVES:

Serán infracciones muy graves las que a continuación se detallan:

  1. El vertido de purines, estiércoles y residuos de fuentes de origen ganadero así como los procedentes de lodos de Estaciones de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales , en terrenos que no tengan la calificación de finca rústica de labor.
  2. El vertido de purines, estiércoles y residuos de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales, o los procedentes de residuos industriales, a la red de saneamiento municipal, así como a los cauces de los ríos, arroyos, acequias u otros de características similares.
  3. El vertido de purines, estiércoles y residuos de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales, o los procedentes de residuos industriales,  en montes ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales donde no puedan ser enterrados.
  4. El incumplimiento de las normas sobre la aplicación a los terrenos del vertido de purines, estiércoles y residuos de fuentes de origen ganadero, así como los lodos procedentes de depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales establecido en los apartados 1, 2 y 3 del articulo 4 de la presente Ordenanza.
  5. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado 8, del articulo 5 de la presente Ordenanza.
  6. El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el articulo 6 de la presente Ordenanza en lo relativo a la zona de exclusión.
  7. Haber sido sancionado por resolución firme en via administrativa en el plazo de 1 año por dos o más infracciones graves. 

Articulo 10.- Infracciones graves:

Constituyen infracciones graves:

  1. El incumplimiento de las normas sobre el vertido de purines, estiércoles y residuos de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de los lodos de Estaciones depuradoras de aguas residuales, o los procedentes de residuos industriales, establecidas en el apartado 2 y 3 del articulo 4 de esta ordenanza.
  2. El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el apartado 7 del articulo 5 de esta Ordenanza.
  3. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5.
  4. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado 3 del articulo 5.
  5. Haber sido sancionado por resolución firme en via administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves. 

Articulo 11.- Infracciones leves. 

Serán infracciones leves el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 4, 5, 6  del articulo 5, o cualquier otro incumplimiento de lo regulado en esta ordenanza. 

Articulo 12.- Sanciones:

  1. Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma siguiente.
    • Las infracciones leves con multa de hasta 750 €
    • Las infracciones graves con multa de 751 € hasta 1.500 €
    • Las infracciones muy graves con multa de 1501 € a 3000 €.
  2. Sin perjuicio de lo anterior los incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial autonómica, estatal o europea serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas. 

Articulo 13.-Responsables. 

A los efectos de la presente Ordenanza, serán considerados responsables directos y solidarios de las infracciones las personas que realicen los vertidos, los titulares o personas físicas administradoras, gerentes o que hayan tomado la decisión, los técnicos que tengan a su cargo la supervisión de las instalaciones de procedencia, los agricultores que efectivamente exploten las tierras donde se realicen los vertidos y los conductores de los vehículos con los que se infrinjan las normas.  Serán responsables subsidiarios, los propietarios de los vehículos que transporten los purines, y /o estiércoles. Sin perjuicio de  las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan; en todo caso el infractor deberá reponer la situación alterada al estado originario, según valoración efectuada por el Ayuntamiento a indemnizar por los daños y perjuicios causados. Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de los responsables.

Articulo 14.- Graduación de las sanciones:

En la imposición de sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.
  2. La naturaleza de los perjuicios causados y particularmente la intensidad de la perturbación causada a la salubridad.
  3. La reincidencia por la comisión en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme. 

Articulo 15.- Procedimiento sancionador:

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo regulado en el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

En todo caso, en la tramitación de este procedimiento se habrán de tener en cuenta los principios que en esta materia establece la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La competencia para sancionar las infracciones de la presente ordenanza corresponde al Alcalde..-

Disposición final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo, podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza. 

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. 

En Galápagos, a 6 de Abril de 2017. Fdo: El Alcalde-Pte. D. Guillermo M. Rodríguez Ruano.

Información adicional

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