AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 01 de marzo de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 138/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS
Aplicación Presup. |
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Euros |
|
Progr. |
Ec. |
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171 |
623 |
Desbrozadoras |
1.493,14 |
1532 |
761 |
Pavimentación de vías públicas (Plan Provincial) |
11.776,00 |
161 |
619 |
Nueva red de distribución de agua Avda. Constitución n.º 1 |
892,98 |
338 |
62901 |
Ollas para caldereta |
907,50 |
151 |
631 |
Obras de reparación en calzada sita en Avda. De la Constitución |
1.989,07 |
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TOTAL |
17.058,69 |
FINANCIACIÓN (BAJA)
Aplicación Presup. |
|
Euros |
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Progr. |
Ec. |
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920 |
624 |
Adquisición vehículo. Administración General |
17.058,69 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pozo de Guadalajara a 3 de abril de 2017. El Alcalde – Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero.