AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 8.- Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, en las trasmisiones de terrenos, y en la trasmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 14.1.2 b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda.
Para gozar de esa bonificación serán requisitos imprescindibles:
- la adquisición deberá mantenerse durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que a su vez, fallezca el adquirente dentro de este plazo. El incumplimiento del requisito implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.
- que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, se encuentre al corriente en el pago, de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, siempre que su correspondiente periodo voluntario de ingreso haya vencido.
La presente modificación entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Loranca de Tajuña, a 15 de marzo de 2017. El Alcalde-Presidente, Fdo: Enrique Calvo Montero