AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11/03/2017 acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 11/03/2017 en sesión ordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros el Acuerdo del tenor literal siguiente:
«Se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Visto que se emitió informe técnico-económico para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos
Visto que se aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos previo Dictamen de la Comisión de Hacienda.
Visto que durante el plazo de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 151 de fecha 16/12/2016, del Acuerdo del Pleno de aprobación provisional de la Ordenanza por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos se han presentado las siguientes alegaciones:
- Presentada por D. JESÚS ORTEGA MOLINA con número de registro de entrada: 17/17.
Resumen del contenido de la alegación: “Que se rebajen solo los precios de los abonos en cinco euros, todos y cada uno de ellos, pasando a ser de 25€, 30€, 55€ y 65€, manteniéndose los precios de las entradas de 3€, 5€ y 8€ aprobadas en el pleno del 17 de octubre de 2012 por unanimidad de todos los concejales que formaban la Corporación municipal.”
Teniendo en cuenta el informe-propuesta de Secretaría, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 11/03/2017, previa deliberación, y por 4 votos a favor y una abstención de D. Jose Mª Piedras Sanz
ACUERDA
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. JESÚS ORTEGA MOLINA por las siguientes causas: porque lo único que se quiere modificar por esta parte son las entradas individuales. Se considera un coste asumible la modificación propuesta por este Ayuntamiento. Se mantendrán los costes de los abonos.
En consecuencia, no existen las modificaciones sustanciales que debieran introducirse.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, con la redacción que a continuación se recoge:
« Artículo 6º.- Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero:
- Por entrada personal a la piscina de personas del municipio:
- Días Laborales:
- Número 1.- Para personas mayores de ocho años 4 €/día.
- Número 2.- De niños entre 4 y 8 años 2 €/día
- Número 3.- De niños hasta 4 años, entrada libre acompañados de sus padres.
- Días Festivos:
- Número 1.- Para personas mayores de ocho años 6 €/día.
- Número 2.- De niños entre 4 y 8 años 4 €/día.
- Número 3.- De niños hasta 4 años, entrada libre acompañados de sus padres.
- Días Laborales:
- Por entrada personal a la piscina de personas visitantes:
- Días Laborales:
- Número 1.- Para personas mayores de ocho años 5 €/día.
- Número 2.- De niños entre 4 y 8 años 3 €/día
- Número 3.- De niños hasta 4 años, entrada libre acompañados de sus padres.
- Días Festivos:
- Número 1.- Para personas mayores de ocho años 8 €/día.
- Número 2.- De niños entre 4 y 8 años 5 €/día.
- Número 3.- De niños hasta 4 años, entrada libre acompañados de sus padres.
- Días Laborales:
- Abonos para toda la temporada:
- Socios: 60 €, personas a su cargo menores de 18 años 60€/persona.
- No socios residentes en la localidad: 70 €, cónyuge: 70 €, personas a su cargo menores de 18 años: 70 €.
No se expedirán abonos a personas no residentes en el municipio.»
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.
CUARTO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.
QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para todo lo relacionado con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En
Alocén a 14 de marzo de dos mil diecisiete. EL ALCALDE: Jesús Ayuso Aparicio.