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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Cincovillas
Ciruelas
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Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
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Copernal
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Luzón
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Millana
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Muduex
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torre del Burgo
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Miércoles, 08 Febrero 2017 09:02

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LAS MODALIDADES DE VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

296

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LAS MODALIDADES DE VENTA FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


296

 ANUNCIO

Aprobación definitiva de acuerdos de establecimiento y modificación de ordenanzas municipales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, adoptados en la sesión celebrada el 21 de diciembre de 2016, sobre establecimiento y modificación de varias ordenanzas municipales reguladoras, cuyo texto íntegro (Anexo I) se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LAS MODALIDADES DE VENTA FUERA DE ESTABLECIMIEJTO COMERCIAL PERMANENTE.

 - Artículo 2.- Prohibiciones generales.

Se añade un número 1, con el siguiente texto:

  1. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal de Torrejón del Rey, salvo en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Se añade un número 2 del tenor literal siguiente:

  1. Se prohíbe el anuncio de venta de productos y/o servicios tanto de manera voceada como mediante el empleo de equipos de megafonía.

El resto del artículo, numerado como punto 3º, permanece inalterado.

- Artículo 11.- Vigencia de la autorización y caducidad de la misma.

Se añade  un párrafo 4º del siguiente literal:

Se podrán otorgar autorizaciones temporales, por plazo no inferior a un mes ni superior a cuatro meses, para la venta de frutas, verduras y hortalizas de temporada, en cuyo caso será prorrateado el precio público a satisfacer establecido en la norma reguladora de las industrias callejeras y ambulantes.

 APROBACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.-

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, así como por sus organismos y entidades de derecho público, si las hubiere, como consecuencia del ejercicio de la potestad administrativa, en el marco de su potestad normativa autónoma y en el desarrollo de la legislación general de subvenciones.

Art. 2.  Concepto y ámbito de aplicación

A los efectos de la presente Ordenanza tendrá la consideración de subvención, cualquier disposición gratuita de fondos públicos otorgada por el  Ayuntamiento y sus entidades de derecho público que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situación determinada que lo justifique, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o el interés social, siempre que esté dentro del ámbito competencial ejercido por el Ayuntamiento.

Art. 3.  Supuestos excluidos de la regulación

No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

  1. Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones públicas.
  2. Las aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes de él, de derecho privado, cuya finalidad sea financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.
  3. Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
  4. No tendrán carácter de subvención las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 y en el artículo 4 de la Ley 38/2003, de  17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 4.  Condiciones generales y presupuestos para la concesión

  1. Cualquier proyecto de subvenciones y ayudas quedará condicionado a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para dichos fines en el momento de la resolución, sin que exista obligación alguna de proceder a incrementar los créditos presupuestarios.
  2. Las condiciones de ayudas y subvenciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:
  3. Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiera legal o reglamentariamente.
  4. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de los peticionarios y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión, excepto lo que se disponga legal o reglamentariamente.
  5. No será exigible el aumento de la cuantía de la subvención o su revisión, salvo circunstancias excepcionales que lo motiven.

Art. 5.  Régimen jurídico de las subvenciones

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Torrejón del Rey  y sus entes instrumentales se ajustarán a la legislación general básica de subvenciones, a la presente Ordenanza, a las bases reguladoras de cada subvención y su correspondiente convocatoria, y, en lo que proceda, a las normas presupuestarias del Ayuntamiento y la legislación sectorial reguladora de la materia o actividad a subvencionar.

CAPÍTULO II

Sujetos y contenido de la actividad subvencionada

Art. 6.  Beneficiarios

1.Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención quien fuera destinatario de los fondos públicos que habrá de realizar la actividad que fundamentó  su  otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, así como los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueden llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes formalmente declarados así por la asesoría jurídica municipal para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

Art.  7.  Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

  1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Acreditar ante la entidad concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
  3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, o en su caso, por la entidad colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Ayuntamiento u otros órganos que tengan atribuida dicha competencia. Asimismo, se encontrarán obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en especial, facilitar el libre acceso a los locales, a los exclusivos efectos de control del destino de la subvención y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.
  4. Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier otra administración o ente, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.
  5. Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que sobreviniera y que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
  6. Acreditar con anterioridad al cobro de la subvención, y en la forma determinada reglamentariamente, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social, conforme lo especificado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o normativa estatal o autonómica que lo sustituya. En su caso, aportarán declaración responsable de carecer de estas obligaciones de pago.
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  9. Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento, incluyendo siempre el escudo municipal oficial en los soportes de difusión de la actividad.
  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el capítulo IV de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 de esta Ordenanza.

Art. 8.  Entidades colaboradoras

  1. Tendrá la condición de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, distribuyera y entregara los fondos públicos a los beneficiarios, o colaborara en la gestión de la subvención sin que produzca la previa entrega y distribución de fondos recibidos.

Dichos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

  1. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Art. 9.  Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras están obligadas a:

  1. Disfrutar y entregar, cuando así se haya establecido, a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las normas reguladoras, las bases de la convocatoria, la resolución de la subvención y el convenio suscrito con la entidad concedente, si hubiera lugar.
  2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las circunstancias o requisitos determinantes de su concesión, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda a los órganos competentes.
  3. Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente, y en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
  4. Someterse a las actuaciones de inspección y control que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda requerir el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Art. 10.  Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en cada caso en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo, que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora específica:
  3. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  4. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados, conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  5. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  6. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  7. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma prevista en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o normativa estatal o autonómica que los sustituya.
  8. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como “paraíso fiscal”.
  9. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o normativa estatal o autonómica que lo sustituya.
  10. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria o cualquier otra norma legal estatal o autonómica que así lo prevea.
  11. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del  Derecho de Asociación, ni los partidos políticos declarados ilegales.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el  procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  1. Las prohibiciones contenidas en este artículo se apreciarán conforme a lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 11.  Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas o subvenciones o su convocatoria contendrán como mínimo los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de la subvención.
  2. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
  3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
  4. Condiciones y finalidad de la subvención.
  5. Requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
  6. Plazo para la presentación de las solicitudes.
  7. Centro o dependencia al que habrán de dirigir las mismas.
  8. Acreditación de los requisitos exigidos.
  9. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras.
  10. Procedimiento de concesión de la subvención.
  11. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución de la misma, así como la composición del órgano encargado de efectuar propuesta de concesión.
  12. Forma y criterios objetivos que han de regir la concesión de la subvención, así como la debida ponderación de los mismos.
  13. Plazo y forma válida de justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación válida a los efectos de justificación.
  14. Formas y plazos de pago de la subvención y, en su caso, la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazo, modo de pago y régimen particular de garantías que deberán aportar los beneficiarios para los supuestos de pagos anticipados y, en su caso, para los abonos a cuenta, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.
  15. Posibilidad o no de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, régimen de incompatibilidad con su percepción.
  16. Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
  17. Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento así como en las ayudas de carácter reintegrable, y los supuestos de exoneración total o parcial de la misma.
  18. Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por el departamento que tramita el expediente, la Intervención del Ayuntamiento de Torrejón del Rey u otros órganos competentes para ello.
  19. Cualesquiera otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos, que puedan considerarse precisas, así como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de subvenciones concedidas.
  20. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión en concurrencia

Art. 12.  Procedimiento.

  1. La iniciación tendrá lugar mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y de conformidad con sus correspondientes bases reguladoras específicas, ya que la normativa general de aplicación será la contenida en la presente Ordenanza.
  2. Las solicitudes deberán reunir los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y se ajustarán, en su caso, al modelo y sistema normalizado de solicitudes, a la normativa que se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria. A estos efectos, la normativa, bases o convocatoria de la subvención, podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En el caso de que éste fuese a ser incluido en la propuesta de resolución para la concesión de la subvención, será requerido, de forma previa a la misma, para que, en plazo no superior a quince días, proceda a la presentación de la documentación que acredite la realidad y veracidad de los datos contenidos en su declaración.
  3. Las deficiencias en la solicitud y la omisión en los documentos preceptivos deberán subsanarse previo requerimiento, en el plazo de diez días desde la notificación, en la que se indicará que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, y que ésta será archivada sin más trámite.
  4. La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria, o en la normativa reguladora de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las normas de procedimiento administrativo común para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del año en el que se inicie el procedimiento.
  5. Una vez evaluadas las solicitudes se formulará la propuesta de resolución, que deberá comunicarse al interesado en la forma que establezca dicha convocatoria y se le concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, si hubiesen de ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.
  6. El informe previo a la propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Art. 13.  Resolución.-

  1. La resolución de concesión de la ayuda o subvención deberá motivarse debidamente, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la resolución se motivará con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen en la norma o bases de la convocatoria.
  2. Asimismo, se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe, forma, y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiera otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la ayuda o subvención y por la bases reguladoras de la subvención, debiendo hacer constar en todo caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
  3. Igualmente, en la resolución se pondrán de manifiesto a los interesados, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.
  4. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el que establezca su normativa reguladora y, en su defecto, el de seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

 CAPÍTULO IV

Subvenciones directas y publicación

Art. 14.  Subvenciones directas.

Con carácter excepcional se podrán otorgar subvenciones de forma directa sin existir un procedimiento de concurrencia, o bien por expresa consignación de la subvención en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, o sus entes instrumentales, o bien y tan solo para entidades sin ánimo de lucro por los importes máximos contenidos en las bases de ejecución del presupuesto.

En aquellos supuestos que la cuantía de la subvención exceda en el cómputo anual de los 3.000 euros, deberá formalizarse el correspondiente convenio con la persona o entidad beneficiaria.

En todo caso, habrá de haber una solicitud previa de la entidad subvencionada acompañada de una memoria que acredite y justifique el proceder, a la que se habrá de acompañar todos los documentos exigidos en acreditación de la capacidad y aptitud del solicitante.

Art.  15.  Publicación de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey se publicarán en el tablón de anuncios municipal, así como en su Portal de Transparencia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

 CAPÍTULO V

Pago, reintegro y justificación de las subvenciones

Art. 16.  Abono de la subvención.

  1. El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
  2. No obstante lo anterior, cuando se justifique por razón de la naturaleza de la subvención, y, se contemple expresamente en las bases, podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrá suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
  3. Se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, si así se determinara en las bases de la convocatoria.
  4. Tanto en el caso de abonos a cuenta, como en el de pagos anticipados, las bases de la convocatoria deberán establecer el correspondiente régimen de garantías.
  5. Las retenciones de pagos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 17.  Reintegro.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y forma establecidos en la Ley General de Subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en la normativa o convocatoria de la subvención.
  2. Cuando en el ejercicio de las funciones de gestión, inspección o control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, se dejará constancia en el expediente de tales indicios, y se podrán acordar las medidas cautelares precisas, tales como la retención de las facturas, documentos equivalentes y sustituidos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifieste.

 

Art. 18.  Procedimiento de reintegro.

  1. Será competente para adoptar la resolución de exigir el reintegro, total o parcial del importe percibido, el órgano que concedió la subvención.
  2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio, a instancia del órgano que concedió la ayuda o subvención, de una orden superior, por petición razonada de otro órgano, o a instancia de un órgano que tenga competencia para efectuar el control o inspección de dicha materia, por denuncia o por comunicación realizada por el propio particular.
  3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.
  4. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  5. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
  6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 19.  Justificación del empleo de las subvenciones concedidas.

  1. Sin perjuicio de otras formas de justificación que se establezcan en las bases reguladoras de la concesión, las entidades beneficiaras de las subvenciones estarán obligadas a la justificación del empleo de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables.
  2. Para ello deberá ser presentada la siguiente documentación: Los justificantes del gasto efectuado para la realización de la actividad subvencionada, así como los ingresos obtenidos, en su caso, por la realización del programa o actividad, y con la periodicidad que se determine. Dichos justificantes deberán corresponder necesariamente a los gastos ocasionados para el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, no pudiéndose admitir como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

  1. La justificación presentada por los beneficiarios, será remitida para su fiscalización a la Intervención del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, que podrá comprobar los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. Finalizada la actividad para la cual se otorgó la subvención deberán ser presentados ante el  departamento correspondiente los siguientes documentos:
  • Memoria explicativa de las actividades realizadas, con valoración de los resultados obtenidos.
  • Ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles anunciadores, memoria de prensa, y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad generada como consecuencia de la ayuda económica.
  1. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el preceptor no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
  2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 CAPÍTULO VI

Régimen de infracciones y sanciones

Art. 20.  Infracciones y sanciones.

En materia sancionadora se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 CAPÍTULO VII

Publicidad de las subvenciones.

Art. 21. Base Nacional de datos de Subvenciones.

  1. La Intervención Municipal será el órgano responsable de suministrar información en materia de subvenciones a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, órgano dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado.
  2. El contenido de la Base de Datos incluirá, al menos, referencia a lo siguiente:

- las bases reguladoras de la subvención

- convocatoria

- programa

- crédito presupuestario al que se imputan,

- objeto o finalidad de la subvención

- identificación de los beneficiarios,

- importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas

- resoluciones de reintegro

- sanciones impuestas.

Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13.

La inscripción permanecerá registrada en la BDNS hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.

  1. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza Reguladora de Subvenciones  otorgadas por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, entrará en vigor en los términos previstos en la legislación de régimen local con lo que deberá transcurrir el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Torrejón del Rey, a 6 de febrero de 2017, La Alcaldesa, Dña. Bárbara García Torijano 

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