AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO.
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mohernando en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2016, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.
No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica como anexo a este anuncio, texto íntegro de la modificación acordada.
Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mohernando, a 24 de enero de 2017. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Sebastián H. Timón Hontiveros
ANEXO
TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA.
Por la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, quedan redactados los artículos modificados en los siguientes términos:
«Artículo 2º. Tipos Impositivos.
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,72%.
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,75%.
Artículo 4º. Bonificación por domiciliación bancaria de deudas tributarias de vencimiento periódico (recibos).
Se establece una bonificación del 3% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.»”.
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