AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES (GUADALAJARA)
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
“PUNTO CUATRO. MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de Octubre de 2016, el estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Dª. Concepción Vidales Cea expone que resulta más caro depurar que no depurar y que el coste afecta a todos los vecinos incluidos los de Carrascosa pese a que la depuración solo se realiza en parte de Espinosa, asi como solicitar que fraccione el pago en dos el próximo año, contestando el Sr. Alcalde que se lo consultara al Servicio de Recaudación.
El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación con votos a favor de unanimidad de los presentes ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, con la redacción que a continuación se recoge:
En el artículo 4 mantener la redacción actual, con excepción del siguiente párrafo:
La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija en:
Cuota de servicio por vivienda o local no destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios, 24 euros anuales.
Cuota de servicio por vivienda o local destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios, 30 euros anuales.
Que tendrá la siguiente redacción:
“La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija en:
Cuota de servicio por vivienda o local no destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios, 35 euros anuales.
Cuota de servicio por vivienda o local destinadas a actividades comerciales, industriales o de servicios, 45 euros anuales.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En Espinosa de Henares, a 9 de enero de 2017.
EL ALCALDE
Fdo. D. Pedro Rubio Vaquero