Ayuntamiento de Almadrones
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ANUNCIO
Una vez aprobado definitivamente el expediente de ordenación e imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de cementerio municipal, el cual fue aprobado provisionalmente por el Pleno de la corporación en la sesión de fecha 3 de febrero de 2016, y al no haberse presentado reclamación alguna durante el trámite de información pública realizado, se procede acto seguido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del texto íntegro de la nueva Ordenanza:
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la Tasa por la utilización del Servicio de cementerio y tanatorio del municipio.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas y nichos, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la prestación del servicio de tanatorio, la cremación de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los que soliciten la autorización, la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales, junto con otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los entierros de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
Artículo 6. Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) NICHOS:
- Concesión a perpetuidad (duración máxima 75 años): 800 euros.
- Concesión por _______ años: _____ euros.
B) SEPULTURAS:
- Concesión a perpetuidad (duración máxima 75 años): 800 euros.
- Concesión por _____ años: ________euros.
C) INHUMACIÓN:
- Inhumaciones de cadáveres en fosa:________ euros.
- Inhumaciones de cadáveres en nicho: ________ euros.
- Inhumaciones de cadáveres a la fosa común: ________ euros.
- Inhumaciones de despojos a _______ euros.
- Inhumaciones de fetos a _________: euros.
D) EXHUMACIONES:
- Exhumación de un cadáver: ______euros.
- Exhumación de despojos cadavéricos: _______euros.
E) TANATORIO:
- Cámaras de depósito, por día: ______ euros.
- Salas de velatorio: ___________euros.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Autoliquidación e ingreso.
La tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 9. Exigencia del pago de recibos.
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de _________________, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
En Almadrones a 18 de abril de 2016.– El Alcalde, Antonio Rebollo Moreno.