Ayuntamiento de Alustante
1419
Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de diciembre de 2015, sobre los expedientes de modificación de créditos n.º 1/2015 y 2/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 1 |
|||
Estado de gastos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
164 609 |
Otras inversiones nuevas en infraestructuras |
25.000,00 |
30.001,90 |
170 690 |
Terrenos y bienes naturales |
7.400,00 |
10.905,00 |
432 622 |
Edificios y otras construcciones |
6.000,00 |
17.895,59 |
450 619 |
Inversiones de reposicion en infraestructuras |
12.000,00 |
29.514,19 |
Estado de ingresos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
87 |
Remanente de tesorería |
37.916,68 |
|
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 2 |
|||
Estado de gastos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
170 619 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras |
6.100,00 |
41.413,10 |
450 622 |
Edificios y otras construcciones |
12.000,00 |
15.236,75 |
Estado de ingresos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
87 |
Remanente de tesorería |
30.848,11 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alustante, 9 de mayo de 2016.– La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.