Ayuntamiento de Campisábalos
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ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS EN EL MUNICIPIO DE CAMPISÁBALOS, PROVINCIA de Guadalajara.
Redacción correcta del art. 7 de la Ordenanza.
Artículo 7.- Requisitos
1. Para la recolección de setas en los terrenos acotados de Campisábalos se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.
2. Los vecinos y vinculados con el pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento.
3. Los permisos para foráneos se podrán conseguir, además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos. Dichos establecimientos obtendrán 0.50 € por la expedición de cada permiso.
4. Los menores de edad y mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección.
5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección, en los acotados reseñados en el permiso, de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.
6. El permiso constará de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que tendrá la obligación de mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, la segunda copia deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
7. Todas las variedades de setas que porte, o lleve en su vehículo, cualquier recolector en los terrenos de Campisábalos se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.