Ayuntamiento de Chiloeches
1939
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 1 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, que se hace público con el siguiente contenido:
Crédito extraordinario |
|||
A.P. |
Denominación |
Modificación |
|
Á. de G |
Econo. |
||
1 |
6 |
Servicios públicos básicos. Inversiones reales |
6.340,00 |
3 |
6 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Inv. reales |
5.700,00 |
SUBTOTAL |
12.040,00 |
||
Suplemento de crédito |
|||
A.P. |
Denominación |
Modificación |
|
Á. de G |
Econo. |
||
1 |
6 |
Servicios públicos básicos. Inversiones reales |
6.928,80 |
SUBTOTAL |
6.928,80 |
El suplemento de crédito se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales, por importe 6.928,80 euros, y el crédito extraordinario se financia con las siguientes bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación pptaria. |
Denominación |
Modificación € |
|
Á.G. |
Ec. |
||
3 |
1 |
Producción de bienes pcos de carácter pte. Gastos de personal |
5.661,43 |
9 |
1 |
Actuaciones de carácter general. Gastos de personal |
6.378,57 |
TOTAL |
12.040,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches, 29 de junio de 2016.– El Alcalde.