Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3647
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2015 0000652
Modelo: N81291
PO procedimiento ordinario 308/2015-E
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª ALEJANDRO GARCIA HERNANZ
Demandado/s: D./D.ª CAPEMARMA SL
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 002 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 00308/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª ALEJANDRO GARCIA HERNANZ contra CAPEMARMA, S.L. sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo FALLO:
«FALLO
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. ALEJANDRO GARCIA HERRANZ contra CAPEMARMA, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 3.431,95 € como salarios adeudados, e intereses.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 21780000-60-0308-15, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo»
Y para que sirva de notificación en legal forma a R.L. CAPERMARMA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.