Ayuntamiento de Argecilla
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 09/11/2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos |
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Capítulo |
Descripción |
IMPORTE |
II |
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios |
5.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos: |
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Alta en estado de ingresos |
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Capítulo |
Descripción |
IMPORTE |
VIII |
Activos financieros (RTGG) |
5.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Argecilla a 5 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Jesús Martínez Valentín.