Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas:
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable.
cuyo texto modificado íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 6.
1. Viviendas, industrias y locales, cada año 0,50 euros por metro cúbico consumido, así como un término fijo por contador de 46,04 euros.
2. Los derechos de acometida (es decir, la derivación desde la conducción general hasta la toma de agua del interesado) a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán, por cada vivienda, local o inmueble en general:
a) 180,00 euros, para el caso de que el particular realice a su costa la conexión de la instalación privada con la conducción general.
b) 480,00 euros para el caso de que el Ayuntamiento haya realizado el ramal o derivación de la conducción general hasta la toma de agua del particular.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Aldeanueva de Guadalajara a 9 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Raúl Palomino Vicente.