Ayuntamiento de Cendejas de la Torre
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del ayuntamiento de Cendejas de la Torre de fecha 5 de octubre de 2016, publicada la aprobación provisional en el Boletín de la provincia de 28 de octubre de 2016, sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Y Tasa por la prestación del servicio públicos o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público: cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:
Modificación del artículo 12.- Tipo de Gravamen.
1.- Los tipos de gravamen aplicables a los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana serán de 0,70.
2.- Los tipos de gravamen aplicables a los Bienes Inmuebles de naturaleza rústica serán 0,30.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO, CEMENTERIOS LOCALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.
Modificación del artículo 3.- Régimen Jurídico de utilización de dominio público.
Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.
Los titulares de esta concesión asumen la obligación de mantener la sepultura debidamente sellada, y su entorno en condiciones de limpieza evitando suciedad, maleza y abandono.-
Los enterramientos se efectuaran sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualquiera otras. Los ritos funerarios se practican sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o por lo que la familia determine.
La concesión administrativa tendrá un duración de setenta y cinco años.
Las tarifas a cobrar la adjudicación de cada sepultura serán las que a continuación se detallan:
Nichos de tres cuerpos: 1.110 euros.
Nicho de un cuerpo: 370,00 €
M2 de terreno para construcción de sepultura: 60,00€.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Cendejas de la Torre a 7 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Joaquín Alda Molina.