Ayuntamiento de Villa de Pareja
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ANUNCIO
Se hace público a los efectos del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto íntegro de creación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA, que fue aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 29 de septiembre, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública.
Contra los presentes acuerdos y resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 49 encomienda a los Poderes Públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Por otra parte el artículo 25.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local concedió al Municipio la capacidad reglamentaria de «ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas» siempre, obviamente, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En este mismo sentido el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como competencia de los municipios «la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas,… prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social», y de igual modo el artículo 60 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece que los Ayuntamientos facilitarán el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con movilidad reducida.
Asimismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha existe normativa que resulta de aplicación al objeto y ámbito de la presente Ordenanza, especialmente el Decreto 158/97, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, la Orden de 22/03/2011, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato, la Ley 1/94, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha y la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Pareja pretende, con la aprobación de la presente Ordenanza, garantizar y facilitar la adecuada movilidad a aquellas personas con movilidad reducida, mediante la reserva de estacionamientos para aquellos vehículos que transporten a estas personas.
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene como objeto facilitar la parada y estacionamiento de vehículos de uso privado que transporten personas con movilidad reducida, dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 59 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Pareja.
Artículo 3.º.- Jerarquía Normativa.
Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de la normas y como complemento de aquellas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.º.- Concesión de tarjetas.
1.- Corresponde a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la concesión de las Tarjetas de Accesibilidad, según las condiciones establecidas en la Orden de la citada Conserjería de 22/03/2011, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato (DOCM n.º 65, de 4 de abril de 2011), de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha por la que se modifica el formato de la Tarjeta de Accesibilidad y se establece el procedimiento para su concesión y renovación y la Orden de
2. El original de la citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que determina la misma, así como esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal de Pareja.
Artículo 5.º.- Permisos que concede la posesión de la tarjeta.
La tarjeta es personal e intransferible y permite a los vehículos ocupados por su titular hacer uso de los aparcamientos reservados a personas con discapacidad de movilidad reducida permanente
CAPÍTULO III
PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Artículo 6.º.- Creación de reservas para personas con movilidad reducida permanente.
El Ayuntamiento garantizará, como mínimo, la existencia de una plaza para discapacitados por cada 50 o fracción de plazas de estacionamiento disponibles. De igual modo tendrá presente los criterios de accesibilidad a las zonas administrativas, sociales o comerciales del municipio
Artículo 7.º.- Utilización de las plazas.
Las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, son plazas que podrán ser utilizadas por cualquier persona que cuente con Tarjeta de Accesibilidad.
CAPÍTULO IV
ACTUACIONES MUNICIPALES
Artículo 8.º.- Señalización de las plazas.
La señalización será instalada por el Ayuntamiento. Las plazas se señalizarán conforme a normativa, mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se dotará la superficie de la plaza de color azul, con el objetivo de ser más fácilmente identificable.
Artículo 9.º.- Facultad de supresión de reserva.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas en la vía pública, trasladarlas o reducirlas en el espacio o tiempo si no se utilizan suficientemente o resultaran contrarias a la adecuada movilidad del tráfico.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.º.- Generalidades.
1. Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, y también las vulneraciones de las prohibiciones que en ella se establecen.
2. Las infracciones serán objeto de sanción por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la materia, y con la realización previa del correspondiente expediente administrativo.
Artículo 11.º.- Infracciones.
1. El incumplimiento de las condiciones de uso de la Tarjeta de Accesibilidad. En tal caso, se procederá por los Agentes Municipales o Autoridad competente, mediante el levantamiento de la correspondiente acta, a su remisión en el plazo de diez días a la Consejería de Bienestar Social a efectos de su cancelación a través del pertinente expediente sancionador, sin perjuicio de las sanciones que a tal efecto se establecen en la legislación de tráfico.
Se entenderá como uno de los supuestos de incumplimiento en las condiciones de uso de la tarjeta, el utilizarla para estacionar en plaza reservada a personas con movilidad reducida sin hacer uso del vehículo persona con movilidad reducida.
2. Tendrá la calificación de infracción grave la comisión de dos o más infracciones leves.
3. Tendrá la calificación de infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves.
Artículo 12.º.- Responsables.
Serán responsables de las infracciones aquellas personas que cometan la infracción independientemente si son o no titulares de la tarjeta de accesibilidad. Si la infracción esta relacionada con el uso fraudulento de la tarjeta, será responsable también el titular de la misma. La responsabilidad administrativa por las infracciones a las que se hace referencia en esta ordenanza será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pueda derivarse.
Artículo 13.º.- Sanciones.
1. Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
a) Por infracciones leves, multas de hasta 750 euros.
a) Por infracciones graves, multa de hasta 1.500 euros, y la imposibilidad de concesión de una nueva plaza reservada durante un año.
c) Por infracciones muy graves, multa de hasta 3.000 euros, y la imposibilidad de concesión de una nueva plaza reservada de forma definitiva.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.
En la Villa de Pareja a 28 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Fco. Javier del Rio Romero.